3. Otras disposiciones. . (2021/116-15)
Decreto 180/2021, de 15 de junio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 216

Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.
1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio de
la Serranía de Ronda (Málaga), adscrita a la consejería competente en materia de
ordenación del territorio, como órgano colegiado de participación administrativa, cuyo
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el capítulo II del título IV de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular del órgano
directivo central de la consejería competente en materia de ordenación del territorio
responsable del impulso y coordinación de las acciones relacionadas con esta materia,
que tendrá el voto de calidad en caso de empate. Estará integrada, además, por las
siguientes personas:
a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, que
desempeñará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en
los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.
b) Titular de la Delegación Territorial o Delegación Provincial de la consejería
competente en materia de ordenación del territorio en Málaga.
c) Una en representación de cada uno de los órganos directivos centrales competentes
en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, infraestructuras viarias y
movilidad, designadas por la persona titular del respectivo órgano directivo, y con nivel, al
menos, de jefatura de servicio.
d) Una en representación de cada uno de los órganos directivos de las consejerías
competentes en materia de turismo, agricultura, ganadería, industria, energía, medio
natural, espacios protegidos, planificación hidrológica, salud, educación, políticas sociales
y patrimonio histórico. Dichas personas serán designadas, en cada caso, por la persona
titular de la respectiva consejería entre sus órganos directivos centrales y territoriales,
pudiendo recaer la designación bien en la persona titular del órgano directivo central que
tenga atribuida la competencia específica, o bien en la titular de la Delegación Territorial o
Delegación Provincial de la respectiva consejería en Málaga.
e) Una en representación de la Administración General del Estado.
f) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, o persona en quien
delegue.
g) Las que ostenten la Alcaldía de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el
ámbito del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos
del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del
patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser
desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
d) Las determinaciones de los planes con incidencia en la ordenación del territorio
y de los planes urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación
justificando las alteraciones propuestas para los mismos.
e) La concreción de aquellas determinaciones del Plan cuya alteración precisará su
revisión a los efectos del artículo 26.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.
g) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para
la consecución de los objetivos del Plan.
2. La documentación del Plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
1/1994, de 11 de enero, e incluirá el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 38
y en el Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.