3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
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Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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g) Adoptar todas aquellas actuaciones de restricción, prohibición y racionalización de
los diferentes usos que resulten necesarias para los objetivos de ordenación y protección
de los recursos hídricos de la forma más conveniente para el interés general.
2. En las unidades territoriales del Anexo I, con regulación superficial, o mixtas con
prevalencia de recursos regulados que se encuentren en situación de excepcional sequía
con escasez severa, serán de obligado cumplimiento, una vez dictada la resolución
administrativa correspondiente, las siguientes medidas:
a) Activación de planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con
el objetivo de alcanzar al menos el 10% de reducción en el abastecimiento urbano.
b) Se prohíbe la utilización de los recursos hídricos aptos para el consumo humano
para los siguientes usos: baldeo de calles, llenado de piscinas privadas, riego de
jardines, parques públicos y privados, campos de golf, lavado de coches fuera de los
establecimientos autorizados, fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado
de agua, duchas y surtidores públicos. El agua no apta para el consumo humano podrá
utilizarse para el riego de supervivencia de jardines, parques públicos y campos de golf,
quedando restringido a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes.
c) Remisión mensual en los primeros diez días del mes en curso por parte de los
Ayuntamientos, directamente o a través de sus empresas municipales gestoras del agua, de
volúmenes captados por fuente, consumos, volúmenes facturados y niveles piezométricos
en captaciones subterráneas, a la Dirección General competente en la planificación y
recursos hídricos, a la Dirección General competente en infraestructuras del agua y a la
Delegación Territorial competente en materia de agua. Los anteriores datos podrán ser
requeridos por la Administración Autonómica a los titulares de otros usos del agua distintos
del abastecimiento cuando así se estime conveniente para la mejor gestión de la sequía.
d) Limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 50% siempre
que se garanticen el abastecimiento urbano o los caudales mínimos medioambientales.
e) Remisión mensual en los primeros diez días del mes en curso por parte de los
Ayuntamientos, directamente o a través de sus empresas municipales gestoras del agua,
de información sobre la capacidad disponible para incrementar la producción de recursos
no convencionales, así como de las infraestructuras disponibles o necesarias para su
distribución, usos permitidos según la legislación vigente y tarifas, a la Dirección General
competente en la planificación y recursos hídricos, a la Dirección General competente en
infraestructuras del agua y a la Delegación Territorial competente en materia de agua.
f) Se prohíben los desembalses para aprovechamientos hidroeléctricos con la excepción
de los necesarios para el suministro domiciliario de agua u otros usos autorizados.
3. En las unidades territoriales del Anexo I, con regulación superficial, o mixtas con
prevalencia de recursos regulados que se encuentren en situación de excepcional sequía
con escasez grave, serán de obligado cumplimiento las siguientes medidas:
a) Activación de planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con
el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano.
b) Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de
red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, debiendo
respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los
vigentes planes hidrológicos.
c) Limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 75% siempre
que se garanticen el abastecimiento urbano o los caudales mínimos medioambientales.
4. Los municipios o entes supramunicipales del agua así como sus entes instrumentales
responsables de los servicios de abastecimiento de agua en alta o aducción y de
abastecimiento de agua en baja definidos en el artículo 4.9. a) y b) de la Ley 9/2010, de
30 julio, cuando se dé alguno de los supuestos de los apartados anteriores, deberán
comunicar a la Consejería competente en materia de agua en los primeros diez días
del mes en curso sus datos de consumo, con expresión del origen del recurso, con una
periodicidad mensual cuando tengan una garantía para abastecimiento de entre uno y dos
años; y con una periodicidad semanal, cuando tengan una garantía de un año o inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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