3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
25 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 183

CAPÍTULO II
Medidas en situación de sequía prolongada o excepcional sequía

Artículo 5. Medidas aplicables en ámbitos territoriales con recursos regulados en
situación de excepcional sequía.
1. La Consejería competente en materia de agua podrá adoptar, en el ámbito de las
Demarcaciones Hidrográficas que incluyan alguna unidad territorial de las definidas en el
Anexo I y a la que resulta de aplicación este Decreto, las siguientes medidas de carácter
general cuya validez se extenderá hasta la finalización de la situación de excepcional
sequía:
a) Reducir las dotaciones en el suministro de agua de aquellos aprovechamientos que
se vean afectados por la falta de recursos hídricos y que sean precisas para racionalizar
la gestión y aprovechamiento de estos.
b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos
usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso doméstico consignado
en el artículo 23 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y teniendo en cuenta los criterios de
sostenibilidad, mantenimiento de la cohesión territorial y mayor valor añadido en términos
de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía en la priorización de los
usos recogidos en el artículo 23.2.c) de dicha ley.
c) Acordar la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por
otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, para
racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al régimen de caudales
ecológicos establecido en el plan hidrológico.
d) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido para proteger la
salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas
asociados.
e) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las
necesidades, con el fin de compatibilizarlos con otros usos.
f) Ejecutar o autorizar la ejecución de puesta en marcha y explotación de sondeos
que permitan la aportación provisional de nuevos recursos destinados a abastecimientos
en las Entidades Locales en riesgo de desabastecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194158

Artículo 4. Medidas excepcionales de carácter general.
1. La Consejería competente en materia de agua podrá adoptar, en el ámbito de
las Demarcaciones Hidrográficas que incluyan alguna unidad territorial de las definidas
en el Anexo I y a la que resulta de aplicación este decreto, las siguientes medidas de
carácter general cuya validez se extenderá hasta la finalización de la situación de sequía
prolongada:
a) Modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en los planes
hidrológicos.
b) Movilizar recursos regulados, fluyentes y subterráneos.
c) Transferir estos recursos regulados y no regulados a través de infraestructuras de
titularidad pública.
d) Maximizar la explotación y el uso de los recursos no convencionales.
e) Racionalizar el uso de los recursos hídricos y la adopción de medidas de ahorro.
f) Aplicar cuantas otras medidas preventivas y de optimización del uso de los recursos
hídricos sean necesarias para preservar los intereses generales en el marco de las
competencias atribuidas por la normativa de agua.
2. Las anteriores medidas excepcionales tendrán en cuenta la supremacía del uso
para abastecimiento de poblaciones y de los servicios de interés general y de acuerdo con
el régimen de caudales ecológicos al que hace referencia el artículo 18.4 del Reglamento
de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.