3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 182

d) Excepcional sequía: estado de una unidad territorial en la que se dan las siguientes
circunstancias que conllevan una situación de escasez severa o grave:
1.º En las zonas con regulación superficial o mixtas con prevalencia de recursos
regulados donde no se disponga de los recursos suficientes para satisfacer las demandas
previstas en los respectivos planes hidrológicos con una garantía de al menos dos años
coincidiendo en el tiempo con una situación de sequía prolongada, o bien donde no
existan recursos suficientes para garantizar las demandas indicadas al menos un año.
2.º En las zonas sin regulación superficial o mixtas con prevalencia de recursos no
regulados o no convencionales donde la situación de sequía prolongada comprometa el
abastecimiento a la población.
Se entenderá que se dan las condiciones aludidas cuando se cumplan los indicadores
hidrológicos contemplados en el Anexo II relativos a las condiciones de entrada y salida
en la situación de excepcional sequía para las unidades territoriales con recursos hídricos
regulados y no regulados.
e) Recursos hídricos regulados: Aquellos volúmenes de agua superficial almacenados
en las presas, embalses y balsas de agua que forman parte de los Sistemas de
Explotación definidos por la Planificación Hidrológica y ubicados en el ámbito territorial de
las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía.
f) Recursos hídricos no regulados: Los volúmenes de agua procedentes de aguas
fluyentes y subterráneas.
g) Recursos hídricos no convencionales: Los volúmenes de agua procedentes de
aguas desaladas y regeneradas.
h) Demarcación hidrográfica: Zona terrestre y marítima compuesta por una o varias
Cuencas Hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras
asociadas a dichas Cuencas.
i) Unidad territorial: Cada uno de los ámbitos geográficos definidos en el Anexo I del
presente Decreto a efectos de su aplicación que se asocian, o guardan relación, con el
uso actual del agua y el origen de los recursos, incluyendo las obras e instalaciones de
infraestructuras hidráulicas, las demandas y reglas de explotación que permitan establecer
los suministros de agua, cumpliendo con los objetivos ambientales. Se distinguen tres
tipos de unidades territoriales:
1.º Zonas con Regulación Superficial (ZR): Usos que se abastecen con un sistema
de explotación común/individual y un origen de recursos en embalses con regulación
plurianual y/o aguas desaladas, regeneradas.
2.º Zonas Mixtas (ZM): Usos que se abastecen con sistemas de explotación común/
individual y un origen de recursos en embalses sin regulación plurianual o aguas
superficiales no reguladas, desaladas, regeneradas, aguas subterráneas.
3.º Zonas Sin Regulación Superficial (ZSR): Usos que se abastecen a partir de
recursos sin regulación plurianual superficial.

Artículo 3. Comunicaciones entre Administraciones.
Todas las comunicaciones de las distintas Administraciones entre sí, como
consecuencia de la aplicación del presente decreto, se realizarán a través de medios
electrónicos ateniéndose a las determinaciones establecidas al respecto por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194158

j) Unidad de Demanda Urbana: Agrupación de aglomeraciones urbanas definidas en
la planificación hidrológica que compartan el mismo origen del suministro.