3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
25 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 181

b) Declarar con carácter extraordinario la situación de sequía prolongada, así como la
situación de excepcional sequía en unidades territoriales concretas de las Demarcaciones
Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía definidas a los efectos de aplicación del
presente decreto.
Esta declaración extraordinaria se hace sin perjuicio de que la competencia
corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua de
acuerdo con el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía quien,
a propuesta de la Dirección General competente en infraestructuras del agua, basada
en la aplicación de los indicadores hidrológicos de entrada y salida, y previo informe de
la Comisión para la Gestión de la Sequía o, en ausencia de esta, del Comité de Gestión
afectado, aprobará la orden correspondiente.
c) Regular las medidas de carácter sancionador que sean aplicables en su caso.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente decreto se entenderá por:
a) Sequía: Fenómeno natural no predecible que se produce principalmente por una
falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en los recursos
hídricos disponibles.
b) Sequía prolongada: La producida por circunstancias excepcionales o que no han
podido preverse razonablemente. La identificación de estas circunstancias se realiza
mediante el uso de indicadores relacionados con la falta de precipitación durante un
periodo de tiempo y teniendo en cuenta aspectos como la intensidad y la duración.
Se utilizará como indicador de sequía prolongada el índice SPI (índice estandarizado
de precipitación) para el intervalo temporal recogido en el correspondiente Plan Especial
de actuación en situación de alerta y eventual sequía o, en su defecto a un año, el cual
se define como el valor numérico que representa el número de desviaciones estándar de
la precipitación caída a lo largo del período de acumulación considerado, respecto de la
media, una vez que la distribución original de la precipitación ha sido transformada a una
distribución normal.
Se considera que existirá una situación de sequía prolongada siempre y cuando
el SPI presente una secuencia continua de valores negativos, tales que éstos fuesen
iguales o inferiores a -1, si bien se considerará que este evento no llegará a su fin hasta el
momento en que dicho índice vuelve a tomar un valor positivo. La duración del evento la
determinará la longitud del período en el que los valores del SPI cumplan las condiciones
requeridas por dicha definición, mientras que la intensidad del mismo vendrá determinada
por el máximo valor negativo, a partir de -1, que el SPI alcance dentro del período seco
analizado.
c) Escasez: Situación de carencia de recursos hídricos para atender las demandas de
agua previstas en los respectivos planes hidrológicos una vez aseguradas las restricciones
ambientales previas. En función del impacto socioeconómico de la misma, la escasez
puede ser moderada, severa o grave definidos de la siguiente forma:
Horizonte de
cálculo

Porcentaje de la demanda que debe
estar garantizada
Abastecimiento

Riego

1. año al 95%

1. año al 80%

2.º año al 90%

2.º año al 50%

3. año al 80%

3.er año al 25%

1.er año al 90%

1.er año al 50%

er

Escasez
Moderada

3 años

Escasez Severa

2 años

Escasez Grave

1 año

er

Abastecimiento

Riego

er

2.º año al 80%

2.º año al 25%

Un solo año al 80%

Un solo año al 25%

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

Aportación considerada si la demanda es
(T = periodo de retorno)

Estadísticamente solo se Estadísticamente solo
registra cada 100 años
se registra cada 20 años
(T=100 o percentil 1%)
(T=20 o percentil 5%)

00194158

Situación

http://www.juntadeandalucia.es/eboja