3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 180

De esta forma, mediante este decreto se va a dotar a la Administración Andaluza del
Agua de los instrumentos normativos que le permitan proceder, mediante la adopción de
medidas excepcionales, a la ordenación y protección de los recursos hídricos disponibles
en la forma más conveniente para el interés general y corregir los efectos de la sequía
hidrológica en el ámbito de las cuencas intracomunitarias.
Igualmente se habilita a dichos órganos para que acuerden la realización o impongan
la ejecución de aquellas actuaciones que sean necesarias para una mejor gestión de
los recursos hídricos, tipificando como infracciones las conductas que se aparten de lo
ordenado en su cumplimiento y estableciendo las sanciones correspondientes, en caso
de incumplimiento, en concordancia con el régimen sancionador de la Ley 9/2010, de 30
de julio, así como los órganos competentes para su imposición en razón de la cuantía.
Los procedimientos vinculados a la ejecución del decreto se tramitarán de urgencia,
al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al mismo tiempo, se simplifican
los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público
hidráulico, elemento central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional,
asegurando en todo caso la necesaria participación, mediante el trámite de la información
pública, y audiencia de los interesados.
La gestión de los episodios de sequía requiere actuar no solo desde el punto de vista
de la demanda adaptando ésta a la evolución de la situación hidrológica, sino llegada
una situación excepcional, la ejecución de infraestructuras hidráulicas de cualquier
naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano con el objetivo último
de aumentar la garantía del abastecimiento humano, movilizando recursos adicionales
en aquellos casos donde sea factible o, en su caso, actuando sobre las infraestructuras
existentes al objeto de mejorar las eficiencia de las mismas y las conexiones existentes
entre distintos ámbitos que puedan existir.
De esta forma, mediante el presente decreto se declaran como Obras de Interés de
la Comunidad Autónoma de Andalucía una serie de actuaciones necesarias frente a la
sequía al cumplirse los requisitos del artículo 29.1 de la Ley 9/2010, de 30 julio.
Por último, cabe indicar que en la elaboración del presente decreto se han respetado
los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como
son necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimoséptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el artículo 58 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas y de conformidad con los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del 15 de junio de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto:
a) Regular los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía
prolongada o excepcional sequía, así como las medidas excepcionales a adoptar en
dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones
Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las
cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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