3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 179

Igualmente, el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, establece que por orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua se declarará la
entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso
del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía. Hay que tener
en cuenta el hecho de que dicha Comisión se constituye dentro del seno del Consejo del
Agua de la Demarcación Hidrográfica, el cual a su vez requiere de la constitución de los
Comités de Gestión de acuerdo con el artículo 18 del mismo texto legal y la Orden de 28
de mayo de 2019, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de
los miembros de los Comités de Gestión de las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía,
toda vez que los representantes usuarios de la cuenca de los tipos de usos son los
miembros de los Consejos del Agua a elegir por votación entre los representantes de
dichos usos en los correspondientes Comités de Gestión.
Si bien ya ha tenido lugar la constitución de los Comités de Gestión en los meses
de abril y mayo del año 2020 así como la de los Consejos del Agua de la Demarcación
Hidrográfica en diciembre de 2020, no existen aún las Comisiones para la Gestión
de la Sequía en el ámbito de todas las demarcaciones; por otra parte, tampoco se
encuentran aprobados todos los Planes Especiales de actuación en situación de alerta
y eventual sequía en el conjunto de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas
Intracomunitarias Andaluzas. En cualquier caso, se plantea una situación que hace
preciso afrontar la situación de escasez con las reservas existentes no sólo a través de
medidas excepcionales de gestión sino también mediante obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y actuaciones de emergencia que permitan
mejorar las garantías del abastecimiento a las poblaciones en estos ámbitos.
De esta forma, los umbrales de entrada y salida en situación de sequía prolongada
y excepcional recogidos en este Decreto serán los de los vigentes Planes Especiales
de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía aprobados por Acuerdo del
Consejo de Gobierno en mayo de 2021 en las Demarcaciones Hidrográficas de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas y Guadalete-Barbate, mientras que en el caso de
la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras los umbrales de este decreto
permanecerán vigentes hasta la aprobación del correspondiente Plan Especial de
actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. Las medidas recogidas en el
presente decreto extenderán su vigencia hasta la finalización de la situación de sequía en
los ámbitos afectados por esta.

Así, el presente decreto declara la situación de sequía hidrológica extraordinaria en
los distintos Sistemas o Subsistemas de Explotación de las Demarcaciones Hidrográficas
Intracomunitarias de Andalucía y regula tanto las medidas generales como las medidas
específicas que serán de aplicación en los ámbitos territoriales en que se alcance una
situación de escasez severa o grave de recursos hídricos.
Esta declaración extraordinaria, incluida en las disposiciones adicionales primera y
segunda del presente decreto, se hace sin perjuicio de que, una vez entre en vigor el
mismo, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente
en materia de agua, de acuerdo con el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de
Aguas de Andalucía.
Igualmente se establecen los umbrales a partir de los cuales establece la entrada en
situación de extraordinaria sequía, así como a partir del cual se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
Además, la normativa de los vigentes Planes Hidrológicos de Demarcación admite un
incumplimiento temporal de los objetivos ambientales, siempre que se cumplan todas las
condiciones sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua que establece el
artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto
907/2007, de 6 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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