3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
25 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 178

Esto supone que no solo resulta acuciante de por sí la situación actual en algunos
ámbitos concretos, sino que, atendiendo a las previsiones realizadas en otros Sistemas
de Explotación en los Comités de Gestión celebrados en mayo y junio de 2021, se
comprueba el hecho de que la propia evolución hidrológica anticipa esta misma situación
para el final del año hidrológico 2020-2021 y comienzo del próximo 2021-2022 en estos
Sistemas, por lo que se deben tomar medidas para minimizar este riesgo y aumentar la
garantía de abastecimiento de los usuarios que podrían llegar a verse afectados.

La Constitución, en su artículo 148.1.4.º y 10.º, dispone que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para
la comunidad autónoma en su propio territorio, así como los proyectos, construcción y
explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de su interés.
El artículo 50.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre: «Recursos y aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran íntegramente por Andalucía.
Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio». El artículo
47.1.1.ª del mismo texto reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización
propia.
De conformidad con el artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la
Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.
Conforme al artículo 8.1.h) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la regulación y gestión
de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las
infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia.
Del mismo modo la función de aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones
extraordinarias de emergencia por sequía se atribuye al Consejo de Gobierno, de
conformidad con el artículo 9.d) de la Ley 9/2010, de 30 de julio. El ámbito de aplicación
serán las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, determinadas en
virtud del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las
demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
El artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, dispone que para la gestión planificada de
las situaciones de alerta y eventual sequía de las demarcaciones hidrográficas andaluzas,
la delimitación de sus fases, el establecimiento de las medidas aplicables a cada una de
ellas, así como para asegurar el abastecimiento a la población y a las instalaciones que
presten servicios de interés general así como, en la medida de lo posible, a los restantes
usuarios de acuerdo con el orden de prioridad que se establezca, se elaborarán los planes
especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que serán aprobados
por el Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, ha añadido una
nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 9/2010, de 30 de julio, mediante la
que se incorpora a la legislación autonómica lo establecido en el artículo 58 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, pudiendo actuar el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería competente en materia de agua, mediante decreto en situaciones
excepcionales adoptando las medidas que sean precisas en relación con la utilización del
dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194158

II