3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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5. Podrá admitirse una situación de deterioro temporal del estado de las masas de
agua para las situaciones de sequía prolongada, al cumplirse todas las condiciones
establecidas en el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
6. En cada una de las unidades territoriales en las que se haya declarado la situación
de excepcional sequía, y dentro del correspondiente Comité de Gestión, se constituirán
Grupos de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 477/2015,
de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación
Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, en los que se informará
de la evolución de la situación hidrológica, así como de las medidas que se adopten con
la periodicidad que en función de la situación se determine por parte de dicho órgano.

Artículo 7. Tramitación de los procedimientos para la adopción de las medidas.
1. Los procedimientos administrativos que se sigan para adoptar las medidas previstas
en los artículos 4 y 5 de este decreto se iniciarán de oficio, conforme a lo establecido en
el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas
recogidas en este decreto tendrá carácter de urgencia, de conformidad con el artículo 33
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados que, en un plazo no inferior a cinco
días ni superior a diez, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
4. Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, se podrá acordar un período
de información pública, a cuyo efecto se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el
expediente, o la parte de este que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición,
debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de
medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo
para formular alegaciones, que será de diez días en concordancia con el apartado 2 del
presente artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00194158

Artículo 6. Autorizaciones excepcionales.
1. Junto a las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo anterior, se podrán
exceptuar con carácter temporal las prohibiciones para los diferentes usos reguladas en el
presente Decreto dictando las autorizaciones correspondientes debidamente motivadas.
Los solicitantes habrán de acreditar las causas de excepcionalidad dispuestas en el
apartado segundo del presente artículo.
2. Estas autorizaciones excepcionales, que se tramitarán, resolverán y notificarán
en el plazo máximo de quince días a contar desde la presentación de la solicitud,
corresponderán a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático
previo informe de la Comisión de Gestión de la Sequía o, en ausencia de ésta, del Comité
de Gestión afectado. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La autorización excepcional del uso deberá estar comprendida en alguno de los
siguientes casos:
a) Por causa de riesgos para la salud pública.
b) Para evitar grave daño ecológico.
c) Por motivos de interés general o social.
4. Cuando exista riesgo de grave daño ecológico, podrán realizarse desembalses
excepcionales con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las aguas, establecidos
mediante acuerdo de la Comisión de Gestión de la Sequía o, en ausencia de ésta, del
Comité de Gestión afectado.