3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 186

5. El procedimiento finalizará con la resolución conjunta de las Direcciones Generales
competentes en materia de infraestructuras del agua y planificación hidrológica, la
cual deberá ser motivada en todo caso. El plazo máximo para resolver y notificar será
de 45 días naturales, al tener carácter de urgencia de acuerdo con el apartado 2 del
presente artículo. Igualmente, podrá finalizar por la caducidad de dicho procedimiento o
por desistimiento motivado de la Administración. En el supuesto de imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevenidas, la resolución, que habrá de estar motivada,
consistirá en la declaración de las circunstancias que concurran en cada caso, con
indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
6. La resolución adoptada determinará la modificación de las condiciones de utilización
del dominio público hidráulico durante la vigencia de la situación de sequía prolongada
o sequía excepcional, así como otros efectos, como el de prohibición o limitación de
actuaciones.
7. No obstante, podrá establecer la resolución una vigencia temporal superior siempre
que sea compatible con la planificación hidrológica y que conste en el procedimiento la
aceptación de las condiciones por parte del interesado. Cualquier ajuste y/o adaptación
ulterior de la vigencia temporal si fuese necesaria, conllevará una nueva resolución
conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de infraestructuras del
agua y planificación hidrológica, previo informe de la Comisión de Gestión de la Sequía
o, en ausencia de ésta, del Comité de Gestión afectado, que deberá ser publicada en, al
menos, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un medio de comunicación escrito de
máxima difusión y publicado en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de los términos
municipales afectados.

Artículo 9. Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de agua podrá contratar
las obras de infraestructuras de captación, transporte y adecuación de las existentes,
así como de control de la evolución de las masas de agua subterránea, que considere
necesario y siempre que éstas no estén declaradas de interés general del Estado.
De acuerdo con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, la aprobación de las medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de
las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación
temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de
la ocupación.
Así mismo la Consejería citada podrá acordar la realización o la ejecución de aquellos
estudios, proyectos, informes y obras de control, medidas o reducción de caudales y de
evolución de las masas de agua subterránea que sean necesarias para una mejor gestión
de los recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194158

Artículo 8. Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas.
1. No serán objeto de indemnización, excepto en aquellos casos que conllevan
la indemnización declarada por ley, las medidas que se adopten al amparo de este
Decreto con el fin de paliar la situación de sequía prolongada o excepcional sequía ni
las restricciones que deban hacerse en situaciones de excepcional sequía conforme al
artículo 44.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
2. No obstante, tendrán derecho a indemnización las personas o entidades titulares
de derechos sobre las aguas en los sistemas afectados por las medidas excepcionales,
cuando se les cause un perjuicio real en favor de otros beneficiarios, que estarán
obligados a satisfacer dichas indemnizaciones. La determinación de su cuantía, en defecto
de acuerdo entre las partes, corresponderá a la Administración Hidráulica Autonómica,
de conformidad con el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado
mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.