3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 187

2. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de
interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que
sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores
les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio.
3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación
de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos
previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique
expresamente en cada caso.
CAPÍTULO III
Medidas y actuaciones específicas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

Artículo 11. Medidas excepcionales específicas en ámbitos territoriales sin recursos
regulados.
Las medidas a adoptar en las unidades territoriales sin regulación superficial o mixtas
con prevalencia de recursos no regulados o no convencionales y que se declaren como
de excepcional sequía serán las siguientes:
a) Reducir las dotaciones en el suministro de agua de aquellos aprovechamientos que
se vean afectados por la falta de recursos hídricos entre un 10% y un 20%.
b) Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red
colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día.
c) Activación del Plan de Emergencia e implantación de medidas de ahorro de agua.
d) Imposibilidad de utilizar recursos hídricos aptos para el consumo humano en usos
urbanos no esenciales como baldeo de calles, láminas de agua pública y privadas, riego
de jardines y parques públicos y privados.
e) Remisión mensual por los Ayuntamientos en los primeros diez días del mes en
curso, directamente o a través de sus empresas municipales gestoras del agua, de
volúmenes captados por fuente, consumos, volúmenes facturados y niveles piezométricos
en captaciones subterráneas con escala mensual a la Dirección General competente en
la planificación y recursos hídricos, a la Dirección General competente en infraestructuras
del agua y a la Delegación Territorial competente en materia de agua. Los anteriores
datos podrán ser requeridos por la Administración Autonómica a los titulares de otros
usos del agua distintos del abastecimiento cuando así se estime conveniente para la
mejora gestión de la sequía.
f) Activar o incrementar las captaciones de emergencia para el abastecimiento urbano.
g) Remisión mensual por los Ayuntamientos en los primeros diez días del mes en
curso, directamente o a través de sus empresas municipales gestoras del agua, de
información sobre la capacidad disponible para incrementar la producción de recursos
no convencionales, así como de las infraestructuras disponibles o necesarias para su
distribución, usos permitidos según la legislación vigente y tarifas a la Dirección General
competente en la planificación y recursos hídricos, a la Dirección General competente en
infraestructuras del agua y a la Delegación Territorial competente en materia de agua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194158

Artículo 10. Medidas y actuaciones frente a la sequía en ámbitos territoriales con
recursos regulados.
Las medidas y actuaciones específicas frente a la sequía en las zonas con regulación
superficial y mixta con prevalencia de recursos regulados de las Demarcaciones
Hidrográficas Intracomunitarias serán las recogidas en el Anexo III.