3. Otras disposiciones. . (2021/116-14)
Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 188

CAPÍTULO IV
Infracciones, sanciones e indemnizaciones
Artículo 12. Calificación de las infracciones.
1. El incumplimiento del deber de información de los municipios o entes supramunicipales,
así como sus entes instrumentales, a que se refieren los artículos 5.2.c) y e), 5.4 y 11.e) y g)
será considerado como infracción leve de las previstas en el artículo 107.1.b) de la Ley 9/2010,
de 30 de julio.
En el caso de reincidencia y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se
derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico, se calificará como
infracción grave de acuerdo con el artículo 107.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de las medidas
dispuestas en los artículos 5.1, 5.2, 5.3 y 11 del presente decreto una vez sean requeridas
por la Administración Hidráulica, salvo las indicadas expresamente en el apartado anterior,
será considerado infracción leve de las previstas en el artículo 106.1.c) de la Ley 9/2010,
de 30 de julio.
En el caso de reincidencia, se calificará como infracción grave de acuerdo con el
artículo 106.2.g) de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
Artículo 13. Sanciones, indemnizaciones y competencia sancionadora.
1. Para la determinación de la cuantía de las sanciones derivadas de las infracciones
establecidas en el artículo anterior, así como para las indemnizaciones por los daños
causados, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
2. La competencia para la imposición de las sanciones será la establecida en el
artículo 109 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
Disposición adicional primera. Declaración de sequía prolongada.
Conforme al artículo 1.b), se declara la situación de sequía prolongada en las
siguientes unidades territoriales con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de
recursos regulados:
a) ZM Condado de Huelva (Embalse de Corumbel Bajo).
b) ZR Sistema Barbate (Embalses de Barbate y Celemín).
c) ZR Viñuela (Embalse de Viñuela).
d) ZR Cuevas de Almanzora (Embalse de Cuevas de Almanzora).

Disposición adicional tercera. Finalización de la situación de sequía.
Con carácter general, mediante orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de agua que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, se declarará finalizada la situación de sequía una vez alcanzada la situación
de normalidad en cada unidad territorial concreta de las Demarcaciones Hidrográficas
Intracomunitarias de Andalucía definida a los efectos de aplicación del presente Decreto
en la que se hubiese declarado la situación de sequía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194158

Disposición adicional segunda. Declaración de excepcional sequía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) se declara la situación de excepcional
sequía en las siguientes unidades territoriales con regulación superficial, o mixtas con
prevalencia de recursos regulados:
a) ZM El Condado (Embalse de Corumbel Bajo).
b) ZR Sistema Barbate (Embalses de Barbate y Celemín).
c) ZR Viñuela (Embalse de Viñuela).