3. Otras disposiciones. . (2021/115-11)
Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 118
Artículo 8. Criterios de valoración de los proyectos.
1. Se establecen como criterios generales para las modalidades a), b) y c) de los
premios, en el orden de prelación siguiente:
a) Innovación, excelencia u originalidad del proyecto. Hasta 40 puntos.
Se valorarán proyectos que aporten un valor añadido a la entidad mediante el uso
de nuevas tecnologías, favoreciendo la economía digital y la economía de escala en los
procesos de producción, el incremento de la competitividad y el nacimiento de nuevos
productos o servicios.
b) Esfuerzo inversor. Hasta 25 puntos.
Se valorará el esfuerzo inversor, ya sea de capital, recursos materiales o humanos,
favoreciendo a aquellas entidades cuya capacidad de inversión ordinaria sea limitada,
ya sea por menor volumen de negocio o por menor capacidad técnica y de recursos
humanos. En concreto, se tendrán en cuenta:
- La compra de activos tecnológicos.
- La implantación de recursos de eficiencia energética.
- La arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables en procesos e infraestructuras.
- La creación o mantenimiento de puestos de trabajo.
La inversión en recursos humanos deberá referirse al mantenimiento y/o creación de
nuevos puestos de trabajo en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación
de la convocatoria.
c) Impacto económico-social en el área de influencia. Hasta 30 puntos.
Se valorará la dinamización del proyecto en su área de influencia, su desarrollo en
municipios con alta densidad de personas desempleadas, así como su contribución a
luchar contra la despoblación y el reto demográfico, favoreciendo aquellas medidas o
actuaciones que inciden directamente en la economía de proximidad, así como en el
relevo generacional, aprovechando sinergias con otros sectores productivos.
Subapartado 1:
- Proyecto que dinamiza la economía a nivel comarcal: Hasta 5 puntos.
- Proyecto que dinamiza a nivel provincial o interprovincial: Hasta 10 puntos.
Subapartado 2:
- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo
de despoblación (densidad de población menor de 12,5 hab./km²): Hasta 5 puntos.
- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con
riesgo severo de despoblación (densidad de población menor de 8 hab./km²): Hasta 10
puntos.
Subapartado 3:
- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones que permiten retener
la población joven (menores de 35 años) en el territorio, garantizando una renovación
generacional sostenible y el autoempleo: Hasta 10 puntos.
En el caso que el proyecto se desarrolle en más de un municipio, se considerará la
mejor opción en su conjunto en cada uno de los subapartados a valorar.
d) Empleabilidad de personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables
y/o de difícil inserción laboral (mayores de 55, personas con discapacidad, familias
monoparentales de mujeres): Hasta 10 puntos.
- Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a
tiempo parcial: 5 puntos.
- Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a
tiempo completo: 7.5 puntos.
- Porcentaje de personas empleadas > 50% en contratos indefinidos : 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
4. Tanto la memoria como la documentación que la acompaña deberá tener formato
pdf. Con carácter opcional, la memoria se podrá también acompañar de un video en
formato digital con tres minutos máximos de duración en formato lectura compatible con
Windows Media Video con un tamaño máximo permitido de 10 MB.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 118
Artículo 8. Criterios de valoración de los proyectos.
1. Se establecen como criterios generales para las modalidades a), b) y c) de los
premios, en el orden de prelación siguiente:
a) Innovación, excelencia u originalidad del proyecto. Hasta 40 puntos.
Se valorarán proyectos que aporten un valor añadido a la entidad mediante el uso
de nuevas tecnologías, favoreciendo la economía digital y la economía de escala en los
procesos de producción, el incremento de la competitividad y el nacimiento de nuevos
productos o servicios.
b) Esfuerzo inversor. Hasta 25 puntos.
Se valorará el esfuerzo inversor, ya sea de capital, recursos materiales o humanos,
favoreciendo a aquellas entidades cuya capacidad de inversión ordinaria sea limitada,
ya sea por menor volumen de negocio o por menor capacidad técnica y de recursos
humanos. En concreto, se tendrán en cuenta:
- La compra de activos tecnológicos.
- La implantación de recursos de eficiencia energética.
- La arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables en procesos e infraestructuras.
- La creación o mantenimiento de puestos de trabajo.
La inversión en recursos humanos deberá referirse al mantenimiento y/o creación de
nuevos puestos de trabajo en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación
de la convocatoria.
c) Impacto económico-social en el área de influencia. Hasta 30 puntos.
Se valorará la dinamización del proyecto en su área de influencia, su desarrollo en
municipios con alta densidad de personas desempleadas, así como su contribución a
luchar contra la despoblación y el reto demográfico, favoreciendo aquellas medidas o
actuaciones que inciden directamente en la economía de proximidad, así como en el
relevo generacional, aprovechando sinergias con otros sectores productivos.
Subapartado 1:
- Proyecto que dinamiza la economía a nivel comarcal: Hasta 5 puntos.
- Proyecto que dinamiza a nivel provincial o interprovincial: Hasta 10 puntos.
Subapartado 2:
- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo
de despoblación (densidad de población menor de 12,5 hab./km²): Hasta 5 puntos.
- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con
riesgo severo de despoblación (densidad de población menor de 8 hab./km²): Hasta 10
puntos.
Subapartado 3:
- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones que permiten retener
la población joven (menores de 35 años) en el territorio, garantizando una renovación
generacional sostenible y el autoempleo: Hasta 10 puntos.
En el caso que el proyecto se desarrolle en más de un municipio, se considerará la
mejor opción en su conjunto en cada uno de los subapartados a valorar.
d) Empleabilidad de personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables
y/o de difícil inserción laboral (mayores de 55, personas con discapacidad, familias
monoparentales de mujeres): Hasta 10 puntos.
- Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a
tiempo parcial: 5 puntos.
- Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a
tiempo completo: 7.5 puntos.
- Porcentaje de personas empleadas > 50% en contratos indefinidos : 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
4. Tanto la memoria como la documentación que la acompaña deberá tener formato
pdf. Con carácter opcional, la memoria se podrá también acompañar de un video en
formato digital con tres minutos máximos de duración en formato lectura compatible con
Windows Media Video con un tamaño máximo permitido de 10 MB.