3. Otras disposiciones. . (2021/115-11)
Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 117
Artículo 7. Proyectos.
1. Cada proyecto solo podrá optar por una de las categorías de premios.
2. Los proyectos a presentar deberán referirse a actuaciones iniciadas en el año
inmediatamente anterior al del año natural a la convocatoria, concluidas o no en el año
natural de cada convocatoria.
Para la modalidad d) de los premios, el proyecto se referirá a publicaciones realizadas
en el año inmediatamente anterior al del año natural a la convocatoria o en el año de la
convocatoria, teniendo como fecha límite la de la publicación de la convocatoria.
3. Los proyectos se compondrán de una memoria detallada con una extensión máxima
de 10 páginas por una cara, que podrá ir acompañada de toda aquella documentación
que la persona o entidad considere pertinente en orden a valorar los méritos reunidos,
según los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
La memoria realizará una presentación de la empresa o entidad, exponiendo los
méritos de la candidatura, en relación con las características de la modalidad de premio
a la que se opta. Hará referencia a los principales productos y/ o servicios que presta, su
ámbito de actuación, evolución de la facturación y del número de personas empleadas,
actividades de formación en la que participan las personas socias y trabajadoras, tanto en
los principios cooperativos como en técnicas económicas, empresariales y profesionales,
y en general cualquier otra información que se considere relevante sobre los méritos
conseguidos en relación con la modalidad a que se refiere.
Para la modalidad d) de los premios, el contenido de la memoria se limitará a una
breve exposición del proyecto presentado, con una extensión máxima de dos páginas por
una cara.
En todo caso, la memoria se elaborará utilizando un lenguaje no sexista y no
discriminatorio, evitando cualquier mención a estereotipos sexistas o sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
b) Vocalías:
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía social o
a quien la misma designe como suplente.
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de economía
social o a quien la misma designe como suplente.
- La persona titular de la Presidencia de la fundación Andalucía Emprende o a quien
la misma designe como suplente.
- Dos personas en representación de sociedades cooperativas andaluzas.
- Una persona titular de una de las vocalías previstas en el artículo 5.b) del Decreto
3/2018, de 16 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía
Social, a excepción de su ordinal primero.
A tal fin, la designación de la vocalía recaerá en aquel titular que represente a la
tipología de entidad de economía social con mayor número de candidaturas presentadas,
con la salvedad prevista en el párrafo anterior.
- Una persona de reconocido prestigio en materia de sociedades cooperativas
andaluzas.
c) Secretaría: La persona titular de la Jefatura del Servicio al que se adscribe la Unidad
Central del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y el Registro de Sociedades
Laborales de Andalucía, o persona a quien la misma designe como suplente, que deberá
recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. El jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulado en la Sección tercera, Capítulo II, Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; a lo dispuesto en la Sección Primera, el Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre; en lo establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre; así como a lo establecido en la presente orden. Corresponderá a la
Secretaría instar y garantizar el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres
y hombres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 117
Artículo 7. Proyectos.
1. Cada proyecto solo podrá optar por una de las categorías de premios.
2. Los proyectos a presentar deberán referirse a actuaciones iniciadas en el año
inmediatamente anterior al del año natural a la convocatoria, concluidas o no en el año
natural de cada convocatoria.
Para la modalidad d) de los premios, el proyecto se referirá a publicaciones realizadas
en el año inmediatamente anterior al del año natural a la convocatoria o en el año de la
convocatoria, teniendo como fecha límite la de la publicación de la convocatoria.
3. Los proyectos se compondrán de una memoria detallada con una extensión máxima
de 10 páginas por una cara, que podrá ir acompañada de toda aquella documentación
que la persona o entidad considere pertinente en orden a valorar los méritos reunidos,
según los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
La memoria realizará una presentación de la empresa o entidad, exponiendo los
méritos de la candidatura, en relación con las características de la modalidad de premio
a la que se opta. Hará referencia a los principales productos y/ o servicios que presta, su
ámbito de actuación, evolución de la facturación y del número de personas empleadas,
actividades de formación en la que participan las personas socias y trabajadoras, tanto en
los principios cooperativos como en técnicas económicas, empresariales y profesionales,
y en general cualquier otra información que se considere relevante sobre los méritos
conseguidos en relación con la modalidad a que se refiere.
Para la modalidad d) de los premios, el contenido de la memoria se limitará a una
breve exposición del proyecto presentado, con una extensión máxima de dos páginas por
una cara.
En todo caso, la memoria se elaborará utilizando un lenguaje no sexista y no
discriminatorio, evitando cualquier mención a estereotipos sexistas o sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
b) Vocalías:
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía social o
a quien la misma designe como suplente.
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de economía
social o a quien la misma designe como suplente.
- La persona titular de la Presidencia de la fundación Andalucía Emprende o a quien
la misma designe como suplente.
- Dos personas en representación de sociedades cooperativas andaluzas.
- Una persona titular de una de las vocalías previstas en el artículo 5.b) del Decreto
3/2018, de 16 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía
Social, a excepción de su ordinal primero.
A tal fin, la designación de la vocalía recaerá en aquel titular que represente a la
tipología de entidad de economía social con mayor número de candidaturas presentadas,
con la salvedad prevista en el párrafo anterior.
- Una persona de reconocido prestigio en materia de sociedades cooperativas
andaluzas.
c) Secretaría: La persona titular de la Jefatura del Servicio al que se adscribe la Unidad
Central del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y el Registro de Sociedades
Laborales de Andalucía, o persona a quien la misma designe como suplente, que deberá
recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. El jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulado en la Sección tercera, Capítulo II, Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; a lo dispuesto en la Sección Primera, el Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre; en lo establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre; así como a lo establecido en la presente orden. Corresponderá a la
Secretaría instar y garantizar el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres
y hombres.