3. Otras disposiciones. . (2021/115-11)
Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 124
conforme al modelo del Anexo III que se publicará junto a la resolución de convocatoria, y
se presentará por el medio indicado en el artículo 12.1.
La falta de presentación en plazo de la opción convenida o la renuncia a la propuesta
provisional de concesión implicará el desistimiento de la candidatura.
6. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de concesión,
de conformidad con las manifestaciones obtenidas.
Artículo 15. Valoración y selección de los proyectos.
1. El Jurado realizará un estudio y valoración de los proyectos presentados teniendo
en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
2. El jurado podrá proponer, de forma motivada, que alguna modalidad de premio se
declare desierta, por no haber concurrido ninguna candidatura o por no alcanzar ésta la
mínima puntuación. En ese caso, el importe destinado a esa modalidad incrementará la
cuantía del resto de las modalidades en igual proporción.
3. Asimismo, y con carácter excepcional, el jurado podrá proponer para alguna
modalidad un premio ex aequo sin superar la cuantía dispuesta para esa modalidad ni
el presupuesto máximo disponible en cada convocatoria, sin perjuicio del incremento de
cuantía establecido en el apartado anterior.
4. El fallo del jurado será inapelable, sin perjuicio de impugnar la resolución de
concesión de los premios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5.
Artículo 17. Fiscalización y abono de los premios.
1. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión,
y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el
artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería competente
en materia de economía social podrá, dejar sin efecto la convocatoria si no se ha dictado
resolución de concesión al final del ejercicio.
Artículo 18. Entrega de premios.
1. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, de
lo que se dará la debida difusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
Artículo 16. Resolución de concesión.
1. Previa fiscalización del expediente del gasto, la persona titular de la Consejería
competente en materia de economía social dictará resolución de concesión.
2. La resolución de concesión será motivada, conteniendo los siguientes extremos:
a) Indicación por cada categoría la persona o entidad adjudicataria del premio y su
cuantía. En el caso de declararse desierto el premio, igualmente se hará constar esa
circunstancia.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
c) Forma de pago, que se realizará en firme y con un único libramiento.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de cuatro meses a contar
desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas,
teniendo el silencio efectos desestimatorios.
4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como
en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de economía social, esto
último con efectos exclusivamente informativos.
5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio del recurso de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 124
conforme al modelo del Anexo III que se publicará junto a la resolución de convocatoria, y
se presentará por el medio indicado en el artículo 12.1.
La falta de presentación en plazo de la opción convenida o la renuncia a la propuesta
provisional de concesión implicará el desistimiento de la candidatura.
6. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de concesión,
de conformidad con las manifestaciones obtenidas.
Artículo 15. Valoración y selección de los proyectos.
1. El Jurado realizará un estudio y valoración de los proyectos presentados teniendo
en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
2. El jurado podrá proponer, de forma motivada, que alguna modalidad de premio se
declare desierta, por no haber concurrido ninguna candidatura o por no alcanzar ésta la
mínima puntuación. En ese caso, el importe destinado a esa modalidad incrementará la
cuantía del resto de las modalidades en igual proporción.
3. Asimismo, y con carácter excepcional, el jurado podrá proponer para alguna
modalidad un premio ex aequo sin superar la cuantía dispuesta para esa modalidad ni
el presupuesto máximo disponible en cada convocatoria, sin perjuicio del incremento de
cuantía establecido en el apartado anterior.
4. El fallo del jurado será inapelable, sin perjuicio de impugnar la resolución de
concesión de los premios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5.
Artículo 17. Fiscalización y abono de los premios.
1. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión,
y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el
artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería competente
en materia de economía social podrá, dejar sin efecto la convocatoria si no se ha dictado
resolución de concesión al final del ejercicio.
Artículo 18. Entrega de premios.
1. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, de
lo que se dará la debida difusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
Artículo 16. Resolución de concesión.
1. Previa fiscalización del expediente del gasto, la persona titular de la Consejería
competente en materia de economía social dictará resolución de concesión.
2. La resolución de concesión será motivada, conteniendo los siguientes extremos:
a) Indicación por cada categoría la persona o entidad adjudicataria del premio y su
cuantía. En el caso de declararse desierto el premio, igualmente se hará constar esa
circunstancia.
b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
c) Forma de pago, que se realizará en firme y con un único libramiento.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de cuatro meses a contar
desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas,
teniendo el silencio efectos desestimatorios.
4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como
en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de economía social, esto
último con efectos exclusivamente informativos.
5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio del recurso de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.