3. Otras disposiciones. . (2021/115-11)
Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 123

6. El plazo de presentación de candidaturas junto con la documentación será de veinte
días contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el caso que una persona física o jurídica presente más de una candidatura, se
entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura presentada
a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, entendiéndose
desistidas todas las anteriores.
7. Quedará automáticamente excluida aquella candidatura que presente un proyecto
o estudio ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades
convocadas, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.

Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 22.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. El órgano instructor realizará las verificaciones necesarias de los datos de identidad
y, en su caso, de residencia de las personas físicas solicitantes y/o representantes. En
caso de oposición expresa, se aportará copia de los Documentos Nacionales de Identidad
o documentos acreditativos de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera
residente en territorio español, así como certificado de empadronamiento. En caso de no
prestar el consentimiento, la personas físicas y jurídicas deberán acreditar la actividad
económica que desarrollan y domicilio social, mediante declaración censal recogida en
los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que
se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación
censal.
3. Con objeto de facilitar la labor de valoración y fallo del jurado, el órgano instructor,
una vez estudiada toda la documentación aportada, remitirá al jurado informe de
valoración preliminar de aquellas candidaturas que cumplan los requisitos establecidos
en los artículos 10 y 12.
El informe de valoración preliminar recogerá información relativa a los datos de las
personas o entidades participantes, desagregada con la variable de sexo, obtenida de los
datos aportados en cada candidatura.
4. Una vez emitido el fallo del jurado, e inmediatamente antes de elaborar la propuesta
provisional de resolución de concesión, el órgano instructor comprobará que cada persona
o entidad beneficiaria seleccionada por el jurado se halla al corriente en sus obligaciones
con la Seguridad Social y la Administración tributaria.
5. El órgano instructor elaborará la propuesta provisional de resolución de concesión
y requerirá a cada una de las personas o entidades propuestas en cada una de las
categorías para que, en el plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o renuncia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194050

Artículo 13. Subsanación de candidaturas.
1. En aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigidos , no acompañen la
documentación preceptiva o ésta adolezca de alguna deficiencia, la persona o entidad
candidata será requerida para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La no aportación de la documentación complementaria establecida en el artículo
12.4, aún cuando se marque en el formulario de la candidatura, en ningún caso será
objeto de requerimiento de subsanación, entendiéndose como no marcada.
3. La subsanación presentada por la persona o entidad interesada se ajustará
al modelo del Anexo II, que se publicará junto a la resolución de convocatoria, y se
presentará por el medio indicado en el artículo 12.1.