3. Otras disposiciones. . (2021/115-11)
Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 122

firme en el año anterior o en curso de la convocatoria anual correspondiente por algunas
de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en el artículo 123 de Ley
14/2011, de 23 de diciembre.
Artículo 12. Lugar, forma y plazo de presentación de candidaturas.
1. De conformidad con lo establecido en los artículo 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, las personas y entidades interesadas en participar en estos premios
deberán presentar su candidatura según modelo del Anexo I que se publicará junto a la
resolución de convocatoria, así como la documentación preceptiva, a través de la Oficina
Virtual de la Consejería competente en materia de economía social , en la siguiente
dirección electrónica.

A estos efectos, deberán disponer de un sistema de firma electrónica o certificado
electrónico válido de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Para las modalidades a), b), c) y e) de los premios, la candidatura se acompañará
de la siguiente documentación:
a) Proyecto al que hace referencia el artículo 7.
b) Acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su
candidatura.
c) Certificación del registro administrativo competente que acredite la fecha de alta en
dicho registro y el vigente cumplimiento de las obligaciones registrales a la fecha de inicio
del plazo de presentación de candidaturas.
Para las sociedades cooperativas y sociedades laborales no será necesaria la
presentación de la referida certificación, siendo el órgano instructor del procedimiento
el que recabe dichos datos directamente del Registro de Sociedades Cooperativas
Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente. En este
sentido, la presentación de la candidatura conllevará la autorización para su consulta.
3. Para la modalidad d) de los premios, la candidatura irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) El proyecto al que hace referencia el artículo 7.
b) Una copia del trabajo de investigación realizado. Si se trata de un trabajo no
impreso, se aportará declaración responsable al efecto aportando el soporte y/o datos
necesarios para poder acceder al contenido del mismo.
c) Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, que refleje los derechos de
autoría y datos de publicación. En caso de que la obra no esté registrada, declaración
responsable de autoría del trabajo realizado en la que se refleje la fecha así como el
canal de comunicación en el que se ha difundido (revista, jornadas técnicas, congresos,
blog, campaña publicitaria) o cualquier otro dato que identifique de manera inequívoca la
difusión del proyecto presentado.
4. La candidatura se acompañará, en su caso, de aquella documentación
complementaria referida a los criterios de valoración del artículo 8, debiendo marcarse en
el formulario a qué criterios se refiere dicha aportación.
5. La acreditación de la representación se hará valer por cualquier medio válido en
Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de
representación podrá acreditarse mediante certificado electrónico cualificado de
representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier
actuación ante cualquier Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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