3. Otras disposiciones. . (2021/115-11)
Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 121
Aquella sociedad cooperativa de primer grado integrante de una sociedad cooperativa
de segundo grado solo podrá participar en una única modalidad de premio, atendiendo a
la tipología de entidad desde la que ha desarrollado el proyecto.
2. Podrán participar en la modalidad d) de los premios establecidos en el artículo 3 las
personas físicas o entidades, públicos o privadas andaluzas, relacionada con el ámbito
de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo,
de Economía Social.
3. Podrán participar en la modalidad e) de los premios establecidos en el artículo 3
las entidades, públicos o privadas, relacionada con el ámbito de la economía social, en
los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, cuyo
órgano de administración o de toma de decisiones esté constituido en su mayoría por
mujeres.
Artículo 11. Requisitos para la concesión de los premios.
1. La concesión en cualquiera de las modalidades de premios será compatible con
otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y
entidades beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas
o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el
otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.
2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad premiada cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre , o en los apartados 2 y 4 del artículo 116 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
La justificación por parte de las personas o entidades participantes de no estar
incursas dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, que se
recogerá en la candidatura.
3. Específicamente, no podrá obtener la condición de persona premiada aquella
sociedad cooperativa andaluza que haya sido sancionada por resolución administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
Artículo 10. Requisitos para la participación.
1. Las sociedades cooperativas andaluzas que presenten candidaturas deberán llevar
inscritas al menos tres años en el Registro de Cooperativas Andaluzas, en el momento
de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada convocatoria, con la
salvedad de la modalidad b) de los premios, cuyo acto de inscripción en el Registro de
Cooperativas Andaluzas se haya realizado en el plazo máximo de un año desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada convocatoria.
Asimismo, las sociedades cooperativas andaluzas deben tener cumplidas todas
sus obligaciones registrales a la fecha de finalización del plazo de presentación de
candidaturas de cada convocatoria.
2. El resto de entidades de economía social andaluzas deberán estar inscritas o
calificadas en sus correspondientes registros administrativos al menos un año antes,
y cumplidas todas las obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les
imponga, a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada
convocatoria.
3. Las personas jurídicas deberán tener su domicilio social y desarrollar su actividad
económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de la publicación de cada
convocatoria.
4. Las personas físicas deberán tener su residencia en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el
Impuesto de Actividades Económicas o tengan impuestas otras obligaciones fiscales que
devenguen del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, y el trabajo
por el que optan al premio esté vinculado a este territorio, a la fecha de la publicación de
cada convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 121
Aquella sociedad cooperativa de primer grado integrante de una sociedad cooperativa
de segundo grado solo podrá participar en una única modalidad de premio, atendiendo a
la tipología de entidad desde la que ha desarrollado el proyecto.
2. Podrán participar en la modalidad d) de los premios establecidos en el artículo 3 las
personas físicas o entidades, públicos o privadas andaluzas, relacionada con el ámbito
de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo,
de Economía Social.
3. Podrán participar en la modalidad e) de los premios establecidos en el artículo 3
las entidades, públicos o privadas, relacionada con el ámbito de la economía social, en
los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, cuyo
órgano de administración o de toma de decisiones esté constituido en su mayoría por
mujeres.
Artículo 11. Requisitos para la concesión de los premios.
1. La concesión en cualquiera de las modalidades de premios será compatible con
otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y
entidades beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas
o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el
otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.
2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad premiada cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre , o en los apartados 2 y 4 del artículo 116 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
La justificación por parte de las personas o entidades participantes de no estar
incursas dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, que se
recogerá en la candidatura.
3. Específicamente, no podrá obtener la condición de persona premiada aquella
sociedad cooperativa andaluza que haya sido sancionada por resolución administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
Artículo 10. Requisitos para la participación.
1. Las sociedades cooperativas andaluzas que presenten candidaturas deberán llevar
inscritas al menos tres años en el Registro de Cooperativas Andaluzas, en el momento
de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada convocatoria, con la
salvedad de la modalidad b) de los premios, cuyo acto de inscripción en el Registro de
Cooperativas Andaluzas se haya realizado en el plazo máximo de un año desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada convocatoria.
Asimismo, las sociedades cooperativas andaluzas deben tener cumplidas todas
sus obligaciones registrales a la fecha de finalización del plazo de presentación de
candidaturas de cada convocatoria.
2. El resto de entidades de economía social andaluzas deberán estar inscritas o
calificadas en sus correspondientes registros administrativos al menos un año antes,
y cumplidas todas las obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les
imponga, a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada
convocatoria.
3. Las personas jurídicas deberán tener su domicilio social y desarrollar su actividad
económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de la publicación de cada
convocatoria.
4. Las personas físicas deberán tener su residencia en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el
Impuesto de Actividades Económicas o tengan impuestas otras obligaciones fiscales que
devenguen del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, y el trabajo
por el que optan al premio esté vinculado a este territorio, a la fecha de la publicación de
cada convocatoria.