3. Otras disposiciones. . (2021/115-11)
Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 125
2. Se hará entrega a las personas o entidades galardonadas en cada una de las
modalidades objeto de premio en cada convocatoria de una placa de reconocimiento o
escultura artística representativa del mundo de la economía social.
Artículo 19. Divulgación.
1. La Consejería competente en materia de economía social se reserva el derecho
de difundir los proyectos premiados por cualquier soporte tecnológico como forma de dar
publicidad al premio y a las entidades de economía social andaluzas.
2. La mera presentación de la candidatura significará que la persona o entidad
solicitante autoriza a la Consejería competente en materia de economía social la difusión
de los proyectos premiados, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante
un período máximo de 24 meses desde la resolución de concesión del premio.
3. Asimismo, las entidades de economía social andaluzas premiadas podrán divulgar
sus proyectos, en cuyo caso deberán incorporar de modo visible el logotipo oficial de la
Junta de Andalucía, así como el logotipo de los premios, haciendo referencia de forma
destacada a la modalidad de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano
convocante del mismo, en los términos que se establezcan por la Consejería competente
en materia de economía social.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración en cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social,
iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de
los premios, el procedimiento de modificación de la orden de concesión.
Artículo 21. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de cantidad percibida como premio y la exigencia del interés
de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Incurrir el procedimiento en alguna causa de invalidez de las indicadas en el artículo 47
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.
2. La persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social
iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de
los premios, el procedimiento de reintegro de la orden de concesión.
Artículo 22. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en
la presente orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que le pudiera ser de aplicación.
Disposición derogatoria única. Premios Arco Iris.
Queda expresamente derogada la Orden de 19 de septiembre de 1988, de la
Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se crean los Premios Arcos Iris del
Cooperativismo (BOJA núm. 75, de 27 de septiembre).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
Disposición transitoria única. Sede electrónica.
Las referencias efectuadas a la sede electrónica deberán entenderse realizadas,
hasta su creación, a la página web de la Consejería competente en materia de economía
social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Jueves, 17 de junio de 2021
página 125
2. Se hará entrega a las personas o entidades galardonadas en cada una de las
modalidades objeto de premio en cada convocatoria de una placa de reconocimiento o
escultura artística representativa del mundo de la economía social.
Artículo 19. Divulgación.
1. La Consejería competente en materia de economía social se reserva el derecho
de difundir los proyectos premiados por cualquier soporte tecnológico como forma de dar
publicidad al premio y a las entidades de economía social andaluzas.
2. La mera presentación de la candidatura significará que la persona o entidad
solicitante autoriza a la Consejería competente en materia de economía social la difusión
de los proyectos premiados, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante
un período máximo de 24 meses desde la resolución de concesión del premio.
3. Asimismo, las entidades de economía social andaluzas premiadas podrán divulgar
sus proyectos, en cuyo caso deberán incorporar de modo visible el logotipo oficial de la
Junta de Andalucía, así como el logotipo de los premios, haciendo referencia de forma
destacada a la modalidad de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano
convocante del mismo, en los términos que se establezcan por la Consejería competente
en materia de economía social.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración en cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social,
iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de
los premios, el procedimiento de modificación de la orden de concesión.
Artículo 21. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de cantidad percibida como premio y la exigencia del interés
de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Incurrir el procedimiento en alguna causa de invalidez de las indicadas en el artículo 47
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.
2. La persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social
iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de
los premios, el procedimiento de reintegro de la orden de concesión.
Artículo 22. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en
la presente orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que le pudiera ser de aplicación.
Disposición derogatoria única. Premios Arco Iris.
Queda expresamente derogada la Orden de 19 de septiembre de 1988, de la
Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se crean los Premios Arcos Iris del
Cooperativismo (BOJA núm. 75, de 27 de septiembre).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194050
Disposición transitoria única. Sede electrónica.
Las referencias efectuadas a la sede electrónica deberán entenderse realizadas,
hasta su creación, a la página web de la Consejería competente en materia de economía
social.