Disposiciones generales. . (2021/114-1)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 14

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras se podrán
incluir como gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de
la subvención y posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo quinto. Protección de datos.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193976

Décimo cuarto. Seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización
de las actividades formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por la
Delegación Territorial competente en cuyo territorio se desarrollen aquellas.
2. La entidad beneficiaria comunicará el inicio de los grupos formativos de cualquier
actividad formativa subvencionada con una antelación mínima de cinco días. Igualmente,
comunicará con la misma antelación, la fecha y el lugar de realización de la actividad
formativa de que se trate, así como el contenido y el número de horas de duración.
3. Asimismo, la entidad comunicará la relación de personas participantes en las
acciones formativas antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación
y, en cualquier caso, antes del 5º día lectivo inclusive desde el comienzo del grupo
formativo. Esta relación de personas participantes podrá incluir hasta un 20% más de
los previstos para cubrir posibles bajas al inicio del curso, y estarán identificados en la
comunicación de manera diferenciada. En dicha relación se adjuntará información sobre
los datos identificativos de las personas participantes y los datos del perfil.
En caso de actividades formativas como jornadas, talleres, seminarios y similares,
esta comunicación con la relación de personas participantes se podrá realizar hasta el
mismo día de inicio.
4. La entidad deberá comunicar cualquier incidencia o cambio que se produzca en
el desarrollo de la actividad formativa subvencionada que suponga una adaptación en
los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas
incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan.
5. Todas las comunicaciones mencionadas irán dirigidas a la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo y se realizarán a través de la oficina virtual de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/23765
6. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en
las actividades presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación
cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la actividad formativa. Asimismo,
en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se
considerará que han finalizado la actividad aquellos que hayan realizado, al menos, el
75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma,
con independencia de las horas de conexión.
Si se produjeran abandonos de los participantes, se podrán incorporar otros
trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que
se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.
Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de la duración
de la acción formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15%
del número de participantes que las hubieran iniciado.