Disposiciones generales. . (2021/114-1)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 13

3. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación serán publicados
íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo
caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
4. Las subsanaciones se realizarán mediante modelo normalizado que figura como
Anexo III de la presente convocatoria y se presentarán de forma electrónica a través de la
oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/23765
Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios para la valoración de solicitudes serán los establecidos en el artículo 13
de las bases reguladoras.
Décimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en los artículos 14 a 17
de las bases reguladoras.
2. Será competente para la instrucción el Servicio de Gestión y Programación de la
Formación Profesional para el Empleo.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por delegación de la persona titular de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. El plazo máximo para resolver
y notificar será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. La resolución y demás actos administrativos que deban notificarse de forma
conjunta, serán publicados oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/23765
5. A efectos del artículo 15.1 de las bases reguladoras, para realizar alegaciones,
reformular su solicitud o comunicar la aceptación de la subvención propuesta, las
entidades solicitantes presentarán modelo normalizado que figura como Anexo II a esta
convocatoria.
Undécimo. Pago de la subvención.
El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta que las entidades beneficiarias
establezcan en la solicitud, que tendrá que estar dada de alta en el Sistema de Gestión
Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (GIRO)
y conforme al artículo 19 de las bases reguladoras.

Décimo tercero. Justificación de las subvenciones.
1. La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de informe
de persona auditora, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de las
bases reguladoras.
2. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de 3
meses desde la finalización del plan de formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Ejecución de los planes de formación.
1. Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se
ejecutarán en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de la resolución de
concesión.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la realización de la
actividad formativa, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 24 de
las bases reguladoras.