Disposiciones generales. . (2021/114-1)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 12

b) 20% (351.033,80 euros) para las subvenciones destinadas a financiar planes
de formación de ámbito andaluz integrados por actividades formativas dirigidas a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva,
promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito
andaluz.
5. Según lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, para cada uno de
los planes de formación se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación
de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a los
presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos
disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra. Igualmente, en
el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de
formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a
incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.
Quinto. Entidades solicitantes.
Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de las
subvenciones, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales previstas en el
artículo 5 de las bases reguladoras, con las limitaciones recogidas en dicho precepto.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán y firmarán, en todo caso, de forma electrónica por
quien tenga la capacidad jurídica para ello, a través de la oficina virtual de la Consejería
competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 26 y 27 del
Decreto 622/2019, 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se realizarán mediante modelo normalizado que figura como Anexo I
de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo. La presentación se realizará a través del siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/23765
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo
12 de las bases reguladoras.

Octavo. Inadmisión a trámite y requerimientos.
1. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y
procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
2. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos en esta
convocatoria o no se presenta la documentación establecida en el artículo 12 de las bases
reguladoras, las entidades serán requeridas de manera conjunta por la Dirección General
de Formación Profesional para el Empleo para que en el plazo de 10 días, procedan a la
subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en
su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193976

Séptimo. Límites en el número de las solicitudes presentadas.
1. Cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación.
2. Una entidad solicitante podrá presentar como máximo, en el conjunto de la
convocatoria, un plan por cada tipo de los contemplados en el Resuelve cuarto punto 4.