Disposiciones generales. . (2021/114-1)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 15
concedidas vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de
protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su
calidad de encargados del tratamiento.
Décimo sexto. Publicidad de las subvenciones.
La Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones la información sobre las subvenciones que se otorguen, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo,
será de aplicación el artículo 15 letra c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Décimo séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo
previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo octavo. Anexos a la convocatoria.
Mediante la presente convocatoria se aprueban los siguientes formularios que se
adjuntan como anexos:
a) Anexo I «Solicitud».
b) Anexo II «Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos».
c) Anexo III «Subsanación».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00193976
Sevilla, 9 de junio de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.5.2021, BOJA núm. 87, de 10.5.2021), el Director General, Joaquín
Pérez Blanes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 15
concedidas vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de
protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su
calidad de encargados del tratamiento.
Décimo sexto. Publicidad de las subvenciones.
La Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones la información sobre las subvenciones que se otorguen, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo,
será de aplicación el artículo 15 letra c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Décimo séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo
previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo octavo. Anexos a la convocatoria.
Mediante la presente convocatoria se aprueban los siguientes formularios que se
adjuntan como anexos:
a) Anexo I «Solicitud».
b) Anexo II «Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos».
c) Anexo III «Subsanación».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00193976
Sevilla, 9 de junio de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.5.2021, BOJA núm. 87, de 10.5.2021), el Director General, Joaquín
Pérez Blanes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja