Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/113-9)
Resolución de 8 de junio de 2021, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 140

6. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse al día de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y mantenerse hasta
la incorporación al nuevo puesto de trabajo.
7. Los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna
de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, no requerirán traducción
literal jurada cuando no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la
comprensión del contenido de los mismos.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por
la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en
ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el
defecto que haya motivado la misma.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el
proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de
que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por
la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando
aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.
La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer
recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo
con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta
lo siguiente:
a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de publicación en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193902

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato y dos personas funcionarias del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o A2.2 del IFAPA, una de las cuales ejercerá las funciones de
secretaría de la comisión de selección.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en el artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.