Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/113-9)
Resolución de 8 de junio de 2021, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 141

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, cumplimentando
al efecto el formulario correspondiente. La autobaremación efectuada vinculará a la
Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que
hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar
una puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.
En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión
de Valoración podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda
implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en
cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Valoración otorgar una puntuación
mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.
b) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados
documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo
III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o
proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse
como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir
la persona solicitante.
En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un
mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por
cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor
para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de la persona candidata
propuesta provisional, suplentes, y puntuación otorgada en cada uno de los apartados del
baremo.
La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de
conformidad con el artículo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia
del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento
así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone, en ningún caso, el
reconocimiento por parte de IFAPA de que reúne los requisitos generales o particulares
exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá
lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación,
que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA.
Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00193902

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