Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/113-6)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal en la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 114

Don Rafael Manuel Navarro Sánchez.
Don Luis Fernández Arévalo.
Don Diego Gerardo Díaz Benítez.
Doña Fátima García García.
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Suplentes:
Dona Marta Noval Méndez (Secretaria).
Doña María Ramos Pila.
Doña Carmen Castro Medina.
Don Jose María Soriano Abad.
Doña Aguas Santas Caballero Parrilla.
Doña María Ángeles Núñez Yanes.
La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionarias de la
Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de UGT y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la
solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el
expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración
más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a
dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes deberán pertenecer a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, cuando
concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que
ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan
la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a
los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados
los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella que cuente
con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Novena. Destinos.
Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00193910

Octava. Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.