3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 168

Artículo 23. Permisos no retribuidos.
a) El personal que tenga como mínimo tres años de antigüedad podrá solicitar, por
interés particular, permiso no retribuido de una duración mínima de 15 días naturales y
un máximo de 1 año, pudiendo prorrogarse una sola vez. No podrá solicitarse más de
1 vez al año, no pudiendo acumular más de un año de licencia en el período de tres años,
salvo en casos excepcionales justificados y acordados entre la dirección y la persona
interesada. La solicitud de la licencia deberá efectuarse con, al menos, treinta días de
antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar.
b) El personal que tenga como mínimo tres años de antigüedad podrá solicitar
permiso no retribuido por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o pareja, hijos,
hijas o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. Podrá solicitar este
permiso aquella persona trabajadora, que justifique la hospitalización mencionada. La
persona trabajadora interesada, deberá solicitarlo con la mayor antelación posible. Este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00193856

f) Por el tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, garantizando siempre la
posibilidad efectiva de ejercitar dicho derecho.
g) Por el tiempo necesario para la asistencia a consultas médicas de la propia persona
trabajadora en los Servicios Públicos de Salud.
h) Por el tiempo necesario para el acompañamiento en la asistencia médica en los
Servicios Públicos de Salud de hijos e hijas menores de 16 años que deberá ser justificado
posteriormente a la visita médica del menor.
i) Por el tiempo necesario para el acompañamiento en la asistencia médica a los
Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de familiar
con diversidad funcional, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí
mismos y no desempeñen actividad retribuida, siempre y cuando no se haya solicitado
reducción de jornada por esta misma circunstancia.
j) Las personas trabajadoras con condición de cooperantes expatriados, tendrán
derecho al disfrute de un permiso de 3 días, en concepto de reagrupación familiar en
el país destino del proyecto, siempre que dicha reagrupación suponga el traslado de
vivienda o la realización de gestiones para la regularización legal de la situación familiar.
k) El personal de sede que por necesidades de los programas o de su puesto de
trabajo, tenga que realizar viajes/misiones de trabajo se establecerá un 1 día de descanso
por cada bloque de 3 días fuera del centro de trabajo. Para viajes de más de 7 días,
se acordarán los días de descanso oportunos con el coordinador o la coordinadora del
área.
En el supuesto en que la misión/viaje de trabajo incluya obligatoriamente un fin de
semana o día festivo del calendario laboral aplicable, se considerará 1 día de descanso,
con independencia de los días que pudieran corresponder en función del precepto anterior.
Los días de descanso deberán, obligatoriamente, materializarse a partir del día
siguiente del regreso del viaje o misión. Solo, salvo que por razón de organización y
carga de trabajo no pudieran disfrutarse sin contravenir los intereses del FAMSI, podrán
disfrutarse en las dos semanas siguientes del regreso y en ningún supuesto, salvo
coincidencia del calendario, podrán acumularse con vacaciones o días festivos.
En casos excepcionales no contemplados en los párrafos anteriores, los días a
compensar serán acordados entre la persona trabajadora y el/la responsable del área
con autorización de dirección.
A los trabajadores y las trabajadoras que por razón de su cargo tengan contemplados
complementos por disponibilidad y carga, no les será de aplicación el sistema de
compensación anteriormente establecido.
Para el personal expatriado será de aplicación esta compensación cuando se trasladen
fuera de su territorio de trabajo, no siendo de aplicación en sus desplazamientos desde
su territorio de trabajo a las sedes nacionales.