3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
21 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 169

permiso será como máximo de ocho días naturales/año, adicionales a los establecidos
como permiso no retribuido normal.
La concesión de estos permisos por parte de la Dirección estará supeditada a
necesidades del servicio y a su aprobación. En caso de negativa, la Dirección argumentará
razonadamente dicha negativa por escrito.

Artículo 25. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador o la trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia voluntaria.
3. El personal contratado tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior
a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva,
los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, FAMSI podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la Asociación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

Artículo 24. Fiestas.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, serán
las establecidas oficialmente para cada localidad. Las fiestas que coincidan con
sábado o domingo serán objeto de traslado al viernes inmediatamente anterior o lunes
inmediatamente posterior correspondiente. En todo caso, con el disfrute de las fiestas
objeto de traslado, se garantizará en todo momento el correcto funcionamiento de la
oficina correspondiente.
El personal cooperante, tendrá el calendario laboral que establezca el consulado del
país correspondiente. Dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar
aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito
nacional que se determinen reglamentariamente.
Anualmente se establecerá el calendario de fiestas laborables para todo el personal
teniendo en cuenta las particularidades de cada centro de trabajo. Todo personal adscrito
a un centro de trabajo tendrá un único calendario laboral, con las excepciones hechas al
personal cooperante.