3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las
personas contratadas que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría y tareas a la suya que hubiera o se
produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente
acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
CAPÍTULO VII
Estructura salarial
Artículo 26. Salario e igualdad.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o
en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos
de descanso computables como de trabajo.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador
en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia
de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. FAMSI está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la
misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón
de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación
exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean
equivalentes.

Artículo 28. Pagas extraordinarias.
El personal tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe,
cada una de ellas, de una mensualidad del salario base, en la cuantía prevista en el
Anexo I, que se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre.
Se podrá acordar que el abono de cada una de las pagas extraordinarias sea
prorrateado con la nómina mensual ordinaria. En caso no ser prorrateadas alguna de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

Artículo 27. Salario base.
Es la parte de la retribución fijada para la jornada de trabajo establecida en el
artículo 18 de este convenio en función del Grupo profesional en que se encuadre el
personal. Su cuantía es la que figura en el Anexo I.