3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 171

pagas, su abono sería en el mes de junio o en el mes de diciembre, dependiendo de la
paga de que se trate.
Cuando el tiempo de servicios efectivos prestados hasta el día en que se devenga
la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo de devengo, el importe de
la misma se reducirá proporcionalmente, de manera que el importe a percibir quede
determinado por la parte proporcional del tiempo trabajado.
Artículo 29. Complementos.
Complemento por cargo. Destinado a retribuir las condiciones particulares de los
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad, responsabilidad, incompatibilidad.
La cuantía será la establecida en el Anexo I y su percepción dependerá exclusivamente
del ejercicio de la actividad profesional en el puesto correspondiente, por lo que este
complemento no tiene carácter consolidable.
Complemente de destino. Concepto retributivo destinado a retribuir las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica,
dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. La cuantía será
la establecida en el Anexo II y su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la
actividad profesional en el puesto correspondiente, por lo que este complemento no tiene
carácter consolidable.
Complemento personal. Aquel complemento salarial de naturaleza personal que
recogerá aquellas cantidades que, respondiendo a situaciones de especial consideración
distintas a aquellas por las que se percibe el salario base, puedan percibir las personas
trabajadoras por encima del salario determinado en cada grupo profesional de la Tabla
Salarial incluida en el Anexo I. Este complemento no tiene carácter consolidable.
Complemento por responsabilidad. Complemento que retribuye las particularidades
que exigen el desarrollo de un puesto de trabajo. La cuantía será la establecida en
el Anexo II y su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto correspondiente, por lo que este complemento no tiene carácter
consolidable.
Otros complementos y pluses. Podrá acordarse por la Comisión del Convenio el
establecimiento de otros complementos personales o de puesto de trabajo, en su caso,
cuando se produzcan diferencias retributivas, tales como complemento de actividad o de
productividad.
Artículo 30. Revisión salarial.
Durante la vigencia del convenio se establece la subida anual en la cuantía establecida
en el Anexo I.
CAPÍTULO VIII

Artículo 31. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Las partes firmantes del presente convenio coinciden en señalar que la formación
constituye un elemento fundamental en la gestión de los recursos humanos y es
instrumento para alcanzar los objetivos de permanente adecuación y adaptación de las
personas trabajadoras a los requerimientos de la prestación de los servicios. Por ello la
formación ha de abordarse de forma sistemática constituyendo un proceso constante e
integrado con el resto de las políticas de personal.
2. Para llevar a cabo los fines antedichos las partes se comprometen a procurar
la permanente adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales
necesarias para la eficaz prestación de los servicios, a mejorar la motivación y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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