3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 172

Artículo 32. Plan de formación.
FAMSI establecerá un Plan de Formación anual, para proporcionar a las personas
trabajadoras una formación cualificada en beneficio de su desarrollo profesional y
personal, y para la mejora de la eficacia y eficiencia. La representación de los trabajadores
participará en la presentación de alternativas o propuestas al respecto y consensuará
con la Dirección dicho Plan. Para ello, se acuerda la creación de una Comisión paritaria
específica de Formación.
Las acciones formativas que se definan en el Plan de Formación, cuando se
determinen como obligatorias para quien vayan dirigidas, se realizarán preferiblemente
dentro de la jornada laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

rendimiento de la formación mediante la adecuada evaluación de las actividades mediante
cursos de formación en los términos regulados en este convenio.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal incluido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización
de los estudios necesarios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la
realización de cursos de perfeccionamiento profesional, así como el acceso a cursos de
reconversión y capacitación profesional, todo ello con la participación de la representación
de los/as trabajadores/as.
4. El personal que curse estudios académicos, o de formación o perfeccionamiento
profesional tendrá derecho a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia
a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan.
Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a
exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso,
será requisito indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que
cursa con regularidad tales estudios.
5. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el personal
tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional específico directamente
relacionado con las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo.
Durante la asistencia a tales cursos se disfrutará de los siguientes beneficios:
Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida
resulte más conveniente para la organización del trabajo, FAMSI podrá concretar con el
personal la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con
reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes, y por el tiempo de duración justificada
que tenga el curso o bien una reducción de la jornada de trabajo en un número de horas
igual a la mitad del que se dedica a la asistencia a dichas clases.
6. FAMSI podrá acordar la asistencia del personal a seminarios, mesas redondas o
congresos que versen sobre materias propias de su categoría profesional o del trabajo
específico que desarrolle, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar
beneficios para los servicios. La asistencia será voluntaria para el personal, al que le será
abonado, además de su salario, los gastos de viaje e indemnizaciones en los casos que
corresponda.
7. FAMSI incluirá en su presupuesto anual una partida dedicada a la formación
profesional y perfeccionamiento del personal laboral para asegurar la ejecución de los
planes y objetivos de formación. Anualmente, se acordará por la comisión de formación
un porcentaje sobre el presupuesto total de la Asociación destinado a este fin.