3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 173

CAPÍTULO IX
Derecho de reunión, derechos sindicales, representación colectiva
y mediación de conflictos
Artículo 33. Derecho de reunión.
Los trabajadores y las trabajadoras de FAMSI tienen derecho a reunirse en asamblea.
Los delegados y las delegadas de personal podrán convocar asambleas en los centros de
trabajo, siempre que no afecte a la prestación del servicio y en los términos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Derechos sindicales y representación colectiva.
Las personas trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de sus
representantes en los términos reconocidos en la ley y en el presente convenio.
Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras a los comités de
empresa, delegados/as de personal y a los delegados/as sindicales de la sección sindical
de empresa (SSE), que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías
señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores (TRET) y el presente convenio.
Los comités de empresa, delegados y delegadas de personal o sindicales tendrán, en
el marco de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del TRET y de lo dispuesto en la
LOLS, las funciones y derechos allí reconocidos, sin perjuicio de que se acuerda citar y
desarrollar los siguientes:
1. Tener información por escrito de todas las sanciones impuestas en su entidad por
la aplicación del régimen sancionador, por las faltas graves o muy graves.
2. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas, índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestros, los estudios periódicos o puntuales del medio ambiente laboral y
los mecanismos de prevención que utilizan.
3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, ocupación y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor en la empresa, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la
misma y los organismos o tribunales competentes.
4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el
ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé el artículo 19 del
Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las competencias que la LPRL reconoce
específicamente a los delegados y delegadas de prevención.
Artículo 35. Mediación, arbitraje y conciliación.
Cualquier conflicto que se suscite en el ámbito de este convenio colectivo requerirá
conocimiento de la Comisión del Convenio, en cuyo seno habrá de intentarse la solución
de dicho conflicto. El conflicto deberá tratarse en la Comisión del Convenio en el plazo de
un mes.
CAPÍTULO X

Artículo 36. Prevención de riesgos laborales.
1. FAMSI está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada
política de prevención de riesgos laborales en sus centros de trabajo, así como a facilitar
la participación del personal en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada
en estas materias. El personal está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Seguridad y salud laboral