3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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madre y el padre tendrán derecho a ausentarse ambos del trabajo durante dos horas
diarias con carácter retribuido. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
e) En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el periodo de suspensión de
contrato de 16 semanas, o de 18 en caso de parto o adopción múltiple, el personal tendrá
derecho a un permiso retribuido de 4 semanas adicionales.
f) Por cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá
sustituir este derecho por una reducción de la jornada en una hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de
que ambos trabajen. En ningún caso se acumularán los períodos de tiempo a que se
refiere este punto.
g) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o disminución física, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de esta,
percibiendo un 80 o un 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto
básicas como complementarias, con inclusión de los trienios, de establecerse estos.
Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal
laboral hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los
períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas. Tendrá el mismo derecho quien
precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en
análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
h) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge o persona con
quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco días si cualquiera de los
eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. El disfrute de
este permiso, previo acuerdo con dirección podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida
desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo,
siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio.
i) Por enfermedad infectocontagiosa de hijos o hijas menores de 12 años, 3 días. Este
permiso será incompatible con el previsto en el apartado anterior.
2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y
reducciones de jornada previstos en los apartados anteriores, corresponderá al personal,
dentro de su jornada ordinaria. Salvo en los permisos derivados de circunstancias
imprevisibles, como, por ejemplo, enfermedad, el personal deberá preavisar con quince
días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
3. El régimen del resto de permisos, según las causas y duración, queda establecido
de la siguiente forma:
a) Por traslado de domicilio habitual: cuando el traslado sea dentro de la localidad de
residencia, un día. Cuando sea distinta localidad, dos días.
b) El personal podrá disfrutar de 3 días de asuntos propios retribuidos al año.
c) Se establece como no laborables los días 24 y 31 de diciembre.
d) En la semana de ferias de las localidades de los distintos centros de trabajo, se
establecen dos días como no laborables en la delegación correspondiente. En el caso del
personal cooperante en el extranjero que no pueda beneficiarse de estas fechas, tendrá
derecho a dos días más de asuntos propios.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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