3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 166

Artículo 22. Permisos y reducciones de jornada retribuidos.
1. El régimen de permisos según las causas de origen familiar y su duración será el
siguiente:
a) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro,
quince días.
b) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que
deban realizarse dentro de la jornada laboral, el tiempo indispensable.
c) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
d) En el caso de nacimiento de hijo prematuro o que, por cualquier causa, el recién
nacido o recién nacida deba permanecer en hospitalización a continuación del parto, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00193856

El personal concretará su petición individual del periodo de vacaciones, para que sea
conocido el calendario correspondiente con la suficiente antelación, de acuerdo con los
siguientes plazos:
- Las vacaciones estivales comprendidas dentro del periodo preferente, con dos
meses y medio de antelación, y como máximo el 15 de mayo, y serán aprobadas con dos
meses de antelación.
- Las vacaciones de Semana Santa y de Navidad, con un mes de antelación.
- El resto de los días de vacaciones, con una antelación de una semana.
La planificación de las vacaciones aprobadas se podrá modificar de común acuerdo,
siempre que no afecte al buen funcionamiento del servicio.
El disfrute de las vacaciones tendrá lugar dentro del año natural al que corresponda o
hasta el 31 de enero del año siguiente y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas
por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes.
Los períodos de baja temporal por enfermedad, accidente o maternidad inferiores a un
año se computarán como de servicio activo a los efectos de lo previsto en este artículo.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la entidad
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o
la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en
el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
a la persona trabajadora el disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el/la trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre
que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
han originado.
En el caso del personal expatriado, mientras desarrolle su labor fuera del territorio
español, la entidad y la persona trabajadora podrán fijar un disfrute distinto de mutuo
acuerdo de las partes.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional
de vacaciones o a su compensación económica.