3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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peculiaridades del tipo de trabajo a desarrollar, el volumen de trabajo a realizar fuera del
horario ordinario, etc.
Durante la semana de ferias oficiales de los lugares donde están los centros de
trabajo y durante la Semana Santa, el horario se establece entre las 9:00 y las 14:00
horas. Asimismo, será de aplicación este horario en las semanas de Navidad, del 22 al 7
de enero.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho
a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables
y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas o productivas de la empresa y serán establecidas de mutuo
acuerdo entre las partes.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una
política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello,
acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las
horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre
la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 18
o de ciclo inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido. Se
prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural o de
fuerza mayor.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas extraordinarias
con carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias
primas.
3. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender
ausencias imprevistas, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la
utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de
horas extraordinarias será de libre aceptación.
4. Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la
organización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente proporción:
1 hora de descanso por cada hora de trabajo. Estas horas se podrán acumular hasta
completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el personal cuando las
necesidades del trabajo lo permitan.
CAPÍTULO VI

Artículo 21. Vacaciones.
Las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 23 días laborables o la parte
proporcional que corresponda en función del tiempo de trabajo contratado.
Las fechas de vacaciones se planificarán de común acuerdo entre FAMSI y la persona
trabajadora de acuerdo con los siguientes principios:
Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el periodo comprendido entre el
15 de junio y el 15 de septiembre.
El personal podrá solicitar fraccionamiento de vacaciones, si bien al menos el 75% se
concentrarán en el período preferente, salvo acuerdo expreso en contrario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Vacaciones, permisos y excedencias