3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 164

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo de este.
Artículo 16. Cese voluntario.
La trabajadora o el trabajador que voluntariamente desee causar baja en FAMSI,
deberá notificarlo por escrito con una antelación mínima de un mes para las personas
que ocupen puestos de los Grupos profesionales de director, y coordinador/a, y quince
días para el resto de las personas contratadas.
La falta de preaviso establecido facultará a FAMSI para deducir en el momento de la
liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución real por cada día de retraso
respecto a la antelación establecida.
Artículo 17. Extinción del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas y en las condiciones legalmente
establecidas.
CAPÍTULO V
Jornada horario y conciliación

Artículo 19. Jornada y horarios especiales.
Se consideran jornadas y horarios especiales todos aquellos distintos de la jornada
ordinaria.
En aquellos supuestos en que no fuera posible el establecimiento del horario en
la forma indicada en el artículo 18 del presente convenio, para garantizar la correcta
prestación del servicio, se podrá establecer un horario especial siempre que respete la
duración de la jornada establecida en dicho artículo.
Será competente para ello la Dirección de FAMSI, previa negociación con la
representación del personal, tomando en consideración el servicio que se presta, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

Artículo 18. Jornada y horario ordinarios.
La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de trabajo
efectivo que, a efectos de su realización, se podrá computar en períodos de cómputo anual.
Se entiende por jornada efectiva aquella en la que la persona trabajadora se encuentra
en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral.
Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la
coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento,
evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra
tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo del trabajo encomendado.
Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo
no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de
recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida
de los trabajos.
El horario de trabajo de FAMSI será de ocho a quince horas de lunes a viernes.
Siempre y cuando la organización y funcionamiento del área lo permita, se establece
una flexibilidad horaria en la entrada y la salida de una hora, siendo el resto de obligada
permanencia. Las recuperaciones necesarias por dicha flexibilidad se realizarán a opción
del personal siempre y cuando la organización y el funcionamiento del área lo permita y
atendiendo a las necesidades de trabajo existentes.
Diariamente se dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos que se computará
como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.