3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 163

- Técnico/a y Técnico/a Expatriado/a.
- Auxiliar Técnico/a y Auxiliar Técnico/a Expatriado/a.
- Administrativo/a.
- Auxiliar Adminstrativo/a.
3. Así mismo, y atendiendo a criterios de experiencia, antigüedad u otras circunstancias,
se establecen dos niveles, a y b, para los grupos profesionales siguientes:
- Coordinador/a:
• Nivel A.
• Nivel B.
- Técnico/a y Técnico/a Expatriado/a:
• Nivel A.
• Nivel B.
- Auxiliar Técnico/a y Auxiliar Técnico/a Expatriado/a:
• Nivel A.
• Nivel B.
Las categorías de Técnico/a y de Auxiliar Técnico/a, atenderán también a criterios de
experiencia, antigüedad, otras circunstancias y responsabilidad requerida.
4. La regulación de la relación laboral de la categoría de Gerente queda excluida del
presente convenio y estará a lo regulado para el personal de alta dirección.
5. Para cada uno de los grupos y niveles se respetarán las exigencias de titulación
específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté
establecido por normativa legal.
En caso de carecer de dicha titulación universitaria, se requerirá:
a) Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementado con
formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida y
b) Experiencia demostrable requerida para el desempeño del puesto.
CAPÍTULO IV
Selección de personal, provisión de puestos, contratación y cese

Artículo 14. Contratación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser contratadas
al amparo de cualquiera de las modalidades contractuales que se encuentren legalmente
en vigor.
Para nuevas contrataciones tendrá preferencia la promoción interna de personas
que trabajen en FAMSI, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en las
convocatorias.
Artículo 15. Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de seis meses para los tres primeros grupos y de
dos meses para el resto de los grupos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

Artículo 13. Provisión de vacantes y puestos de nueva creación.
Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de
igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y competencia técnica.
Para la cobertura de dichos puestos y vacantes se seguirá lo contemplado en el
procedimiento interno que FAMSI establezca a tal fin. En dicho procedimiento se recogerán
los criterios de selección externa y/o promoción interna que la Asociación establezca en
cada caso. Se favorecerá la promoción interna del personal de FAMSI.
FAMSI realizará en primer lugar la oferta de vacantes y plazas, que no se refieran a
puestos de confianza, a los trabajadoras y trabajadores que al menos tengan seis meses
de antigüedad reconocida.