3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
21 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 162

La Comisión estará compuesta por los/as representantes de las trabajadoras y los
trabajadores y por parte de la Dirección de FAMSI en el mismo número que haya del
primer grupo.
La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de sus componentes al
menos con siete días de antelación y tomará sus acuerdos por la mayoría absoluta de
votos de cada una de sus representaciones.
Son funciones de la Comisión Paritaria la interpretación de la totalidad de los artículos
de este convenio, mediar en los conflictos de carácter colectivo que puedan surgir de su
interpretación, y el seguimiento de la aplicación de lo acordado, así como aquellas que la
ley les atribuya.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 11. Organización del trabajo.
La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación
e incentivación del trabajo corresponde a la Dirección sin perjuicio de las atribuciones
y derechos que la Ley confiere a las trabajadoras y trabajadores y sus representantes
legales.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La mejora del rendimiento de FAMSI, mediante la adecuación de plantillas a las
necesidades reales.
b) La mejora de la calidad del empleo, buscando la profesionalización, la promoción y
la formación del personal.
c) La racionalización y mejora de los procesos operativos.
d) La valoración de los puestos.
e) La evaluación del desempeño.
f) El establecimiento de las medidas necesarias, que permita realizar el trabajo de
manera eficaz con el uso eficiente de los recursos y con las debidas garantías de salud y
seguridad.
g) Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres en cuanto a condiciones de
empleo en cualquier sentido de este y se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los
puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones
laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como
para los hombres.
Las partes firmantes se comprometen a poner en marcha los mecanismos necesarios
para implementar un Plan de Igualdad. Para ello se constituirá una Comisión de Igualdad.
CAPÍTULO III

Artículo 12. Categorías profesionales.
1. Las personas trabajadoras sujetas al presente convenio, a los efectos de su
clasificación, se encuadran en grupos profesionales, atendiendo a los factores de
formación, conocimientos específicos, experiencia, complejidad, responsabilidad y
autonomía, requeridos para un eficaz desempeño de cada puesto de trabajo.
2. El sistema de clasificación profesional se establece, en función de la organización
del trabajo a desarrollar en FAMSI, en seis grupos profesionales:
- Gerente.
- Director/a.
- Coordinador/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

Clasificación profesional