3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 161

Artículo 4. Ámbito temporal.
Cualquiera que sea la fecha de su publicación, el presente convenio colectivo entrará
en vigor el día 1 de enero de 2021 y su vigencia se extenderá durante cuatro años, es
decir, hasta el 31 de diciembre de 2024.
De no mediar denuncia expresa y por escrito de este, el presente convenio colectivo
quedará automáticamente prorrogado por anualidades. Dicha denuncia deberá realizarla
cualquiera de las partes firmantes del convenio, con un plazo mínimo de un mes antes de
la finalización de su vigencia. Denunciado el convenio, éste prorrogará su vigencia hasta
su sustitución por el nuevo.
Una vez denunciado el presente convenio colectivo, la Comisión negociadora habrá
de constituirse en el plazo de un mes.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente,
asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
Artículo 6. Absorción y compensación.
Todas las condiciones establecidas en el presente convenio, cualquiera que sea su
naturaleza, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y en cómputo anual, a
las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza, origen y
denominación.
Artículo 7. Aplicación de las mejores condiciones.
Una vez firmado este convenio y habiendo desplegado todos sus efectos, si hubiere,
previas al mismo, condiciones más beneficiosas de carácter personal implantadas por
FAMSI, se mantendrán en su totalidad de tal forma que ninguna persona trabajadora
pueda verse perjudicada por la implantación de ninguna condición acordada en el
presente convenio.
Artículo 8. Derecho supletorio.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los
trabajadores, el Estatuto del Cooperante, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y demás
disposiciones de carácter general.

Artículo 10. Comisión del convenio.
Se crea la Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio en la
composición, competencias y funciones que se detallan en este artículo que será
constituida en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

Artículo 9. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se obligan a promover el principio
de igualdad de oportunidades, eliminar cualquier disposición, medida o práctica que
suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como
cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de
igualdad las funciones y puestos de trabajo, y a desarrollar lo dispuesto en la legislación
vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Tanto las mujeres como los hombres incluidos en el ámbito personal de este convenio
gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y
desarrollo en su trabajo.