3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 178

derivarse riesgo grave para la salud propia, de otras personas trabajadoras o las personas
titulares de derechos.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc., de las
personas titulares de derechos, de la Entidad o de otras personas trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el
plazo de un mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin
necesidad de sanción previa.
11. El acoso sexual definido en Código Penal.
12. El acoso laboral.
13. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
14. La vulneración grave de cualquier código ético o de conducta establecido por la
Organización.
15. El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la organización
en el país en el que está trabajando, comprometiendo su seguridad personal y la de los
demás miembros de la Organización o a la Entidad en sí misma.
16. El acoso por racismo, xenofobia, homofobia, bifobia o transfobia.
Artículo 48. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas
serán las siguientes:
1.1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
1.2. Por faltas graves:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a quince días.
1.3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días.
b) Despido.
2. Todas las sanciones se notificarán mediante escrito motivado y comunicándose por
escrito, al mismo tiempo, a la representación del personal y delegado o delegada sindical
en su caso.
3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de
expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto, en el que se
oirán a la representación del personal.

Artículo 50. Procedimiento sancionador.
Las sanciones se comunicarán motivadamente por escrito al interesado/a para su
conocimiento y efectos.
La Entidad notificará y solicitará la colaboración de la Representación Legal de las
personas trabajadoras o delegadas de personal, para el mejor esclarecimiento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

Artículo 49. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que FAMSI tenga conocimiento
de su comisión, y, en todos los casos, a los seis meses de haberse cometido. Dichos
plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su
caso, mientras que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses,
sin mediar culpa de la persona expedientada.