3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 177

Artículo 45. Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes:
1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones,
así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad
(propios o en uso).
2. La no comunicación al responsable directo, con la debida antelación, de la falta de
asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo, de uno a dos días al mes, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el responsable directo o no justificada, de los
tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un
periodo de 30 días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el
transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de
seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo
leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los titulares de derechos.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre
que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas trabajadoras, las personas
titulares de derechos, para la propia Entidad o las administraciones o entidades externas
con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la Organización
para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.)
10. La falta de aseo y limpieza personal.

Artículo 47. Faltas muy graves.
Son falta muy graves las siguientes:
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal que se conozcan debido a las actividades que se realizan, así como el quebranto
o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y
cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los responsables directos
respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a las personas
titulares de derechos, o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como a
profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas
y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

Artículo 46. Faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 días en el plazo de
un mes.
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso
de dos jornadas, en el período de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo
de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
6. La desatención reiterada en el trato con las personas titulares de derechos usuarios
y/o con los compañeros y las compañeras.