3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 176

integridad o la libertad de las mujeres que se halle prevista en la normativa internacional,
el código penal o cualquier otra norma estatal.
Artículo 42. Prevención contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo y/o género.
FAMSI tendrá aprobado un protocolo de prevención contra el acoso sexual y acoso
por razón de sexo y/o género, cuyo objetivo es prevenirlo y brindar las herramientas
necesarias para hacer frente a este tipo de situaciones.
La Dirección definirá y pondrá los mecanismos de actuación pertinentes, para
facilitar las pautas necesarias para prevenir, identificar y evitar que se produzcan dichas
situaciones, intentando garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las víctimas de
acoso sexual o acoso por razón de sexo y/o género. De igual forma, la Dirección pondrá
en marcha las medidas cautelares que sean oportunas, para acabar con el acoso y, en su
caso, aplicar las medidas sancionadoras pertinentes.
Artículo 43. Igualdad y no discriminación.
FAMSI cumplirá las disposiciones legales que se recogen Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el resto de las
regulaciones y demás normativa que la desarrolle.
FAMSI tendrá un Plan de Igualdad, acorde a los requisitos de la legislación vigente,
cuyo objetivo en materia laboral sea prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad
que se produzcan en la Organización, garantizando la igualdad de oportunidades en el
desarrollo profesional, y proponiendo medidas de conciliación que hagan compatible la
vida familiar, personal y laboral.
CAPÍTULO XII

Artículo 44. Disposiciones generales.
El Código Ético de la FAMSI establece los principios básicos que deben guiar el
comportamiento de las personas que integran la Asociación. De esta forma, se recoge
el compromiso del FAMSI de garantizar un comportamiento responsable y acorde con la
normativa vigente, estableciendo el marco de actuaciones necesarios para desarrollar los
fines que marca el artículo 6 de los Estatutos de la Asociación.
El Código Ético será de aplicación a la globalidad de la plantilla de empleados y
empleadas, independientemente del puesto, nivel o duración de la relación laboral, e
independientemente del territorio o ubicación geográfica donde desarrolle su prestación
de servicios.
1. Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la
normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de
la Entidad, preservando las facultades disciplinarias de la Dirección de FAMSI en relación
con las personas trabajadoras.
2. El personal podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia
disciplinaria, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este Capítulo, todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y
normas concordantes.
3. Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito, a través de sus
representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la
consideración debida a su dignidad humana o laboral.
4. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores o trabajadoras, derivadas
de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Régimen disciplinario