3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 175

a) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
b) Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario por
los Servicios de Prevención.
c) Una vez al año para todo el personal, en la forma y condiciones que se determinen.
CAPÍTULO XI
Medidas de carácter social
Artículo 39. Cobro durante período de IT.
En los supuestos de incapacidad temporal ya se derivada por enfermedad común
o por enfermedad profesional o accidente se complementará la prestación derivada de
estas contingencias desde el primer día de enfermedad o accidente, hasta alcanzar el
100% de la base aplicable incluidos todos los complementos salariales reconocidos en la
tabla salarial del Anexo I.
La aplicación de estos complementos sólo se producirá si previamente se ha justificado
debidamente la situación de incapacidad temporal con el correspondiente parte de baja
médica o de accidente y con los sucesivos partes de confirmación.

Artículo 41. Medidas de protección de las víctimas de otras formas de violencia hacia
las mujeres.
Las trabajadoras que hayan sufrido cualquier otra forma de violencia hacia las
mujeres tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a
la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo o a la suspensión temporal de la
relación laboral con reserva de puesto de trabajo, y a la extinción del contrato de trabajo,
para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral.
Asimismo, las ausencias o falta de puntualidad al trabajo motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia sufrida se considerarán justificadas, cuando
así lo determine los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda,
sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la Entidad,
a la mayor brevedad posible.
A efectos de este artículo, se considerarán otras formas de violencia hacia las mujeres
cualquier forma de violencia, que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193856

Artículo 40. Medidas de protección de las víctimas de violencia de género.
FAMSI cumplirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género, que en su artículo 21
establece que:
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de
su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del
contrato de trabajo.
2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión
y la extinción del contrato de trabajo, previstos en el apartado anterior, darán lugar a
situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de
cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda,
sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la persona trabajadora a la
Entidad a la mayor brevedad posible.