3. Otras disposiciones. . (2021/113-14)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, FAMSI.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 179

00193856

hechos, y a la sección sindical si la Entidad tuviera comunicación fehaciente de su
afiliación o si lo solicitara el afectado/a.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de
expediente disciplinario informativo.
Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al
interesado/a pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta.
De este expediente se dará traslado y solicitará la colaboración de la representación
legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, y a la sección sindical si la
Entidad tuviera comunicación fehaciente de su afiliación o si lo solicitara el afectado/a,
para que, ambas partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a la Entidad lo que
consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos.
En el caso de faltas muy graves la Entidad podrá imponer la suspensión de empleo
de modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure
el expediente siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de
tres meses, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa de la persona
trabajadora expedientada.
Transcurrido el plazo de siete días y aunque la representación legal de las personas
trabajadoras o delegadas de personal, la sección sindical o la persona trabajadora no
hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a
imponer al trabajador/a la sanción, en su caso, que se estime oportuna, de acuerdo con la
gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para
la imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros de la
representación legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, o delegados
o delegadas sindicales, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún
se hallan en el período reglamentario de garantías.
El incumplimiento de cualquiera de los trámites del presente artículo por parte de la
Entidad debe dejar nula la efectividad de la sanción, así como la calificación de esta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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