Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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- Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, en caso de que se trate de
un inmueble arrendado o cedido, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20
años, y autorización de la persona propietaria.
- Proyecto básico de la actuación a realizar, conforme a la normativa vigente. En caso de obras de conservación y
reparaciones de cuantía inferior a 40.000 € (IVA no incluido), se presentará memoria descriptiva de la intervención,
plano/s donde se refleje/n las zona/s a intervenir, así como presupuesto detallado desglosado en unidades de obra,
ajustado a precios actuales de mercado; todo ello emitido por la entidad constratista.
- Cuando el coste de la obra supere las cuantías establecidas en la legislación vigente sobre contratos del sector
público para el contrato menor, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la
elección de una de ellas.
- En el supuesto de que el proyecto de inversión presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá
documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del
centro.
- En caso de reformulación, memoria adaptada que incluya el proyecto de inversión a realizar debidamente
cumplimentado, así como el presupuesto reformulado, detallando los ingresos y gastos y el desglose de conceptos y
partidas, todo ello mediante la cumplimentación de una ficha sobre la reformulación del proyecto de inversión
(Anexo III).
- Los siguientes extremos se acreditarán mediante declaración responsable en el formulario Anexo II:
a) Declaración responsable de que el inmueble objeto de adaptación o reforma será destinado a la
prestación de servicios sociales durante al menos 20 años.
b) En su caso, compromiso de aportar el importe exacto de la cuantía de fondos propios a asignar al
desarrollo de la actividad subvencionada.

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro: Copia simple
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.

19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo: