Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 81

Página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/procedimientos.html?
tema=Subvenciones%20y%20ayudas
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán
publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar
donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento.
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el
conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las
limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones
siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 20 de diciembre de 2019.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con
la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias
sobrevenidas que hagan necesaria la modificación de los plazos de ejecución y justificación.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para
conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193897

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del
procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.