Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 40 puntos. No se otorgarán
subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior.
2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el importe solicitado corregido y el
porcentaje correspondiente al intervalo de puntuación asignado conforme al siguiente procedimiento:
a) El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la
puntuación obtenida en el criterio de valoración B.2.a) (“Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la
realización del proyecto de inversión”) conforme a la siguiente fórmula:
ISC = IS * (D+2*CR)%
ISC= importe solicitado corregido
IS= importe solicitado
D= 100-2*PMCR (puntuación máxima del criterio en el criterio de valoración B.2.a) (“Adecuación del presupuesto presentado
por la entidad para la realización del proyecto de inversión.”)
CR= puntuación obtenida por la entidad en el criterio de valoración B.2.a)

b) Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación establecerá intervalos de puntuación no inferiores a cinco
ni superiores a diez a los que asignará, de forma decreciente, un porcentaje de financiación sobre el importe solicitado
ajustado, teniendo en cuenta las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito disponible, conforme a la
siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
Isu= importe a subvencionar
IR= importe resultante
CD= crédito disponible
3. Para determinar el importe máximo a conceder, la Comisión de Evaluación podrá fijar los porcentajes máximos sobre la
dotación de la línea, atendiendo a las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).

5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se refieran a
costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén comprendidos en el período de ejecución
propuesto para el desarrollo de la actuación.
Podrán considerarse subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención,
siempre que cumplan los siguientes criterios:
- En el supuesto de obras de continuidad, únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados desde la
finalización de la ejecución de la fase anterior de la actuación subvencionada.
- Cuando la actuación no haya sido subvencionada en la convocatoria inmediatamente anterior, los gastos deberán haberse
iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.

1. Gastos de la actividad:
1.1. Construcción, adaptación, rehabilitación y ampliación de edificios de acuerdo con el apartado 2. a):

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193897

Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en la siguientes categorías, los efectuados en concepto de: