Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
67 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 73

1.1.1. Construcción, adaptación, rehabilitación y ampliación de edificios ( presupuesto de ejecución de contrata más IVA, en
su caso).

1.1.2. Licencias municipales.
1.1.3. Honorarios profesionales

(redacción de proyecto, dirección de obras, dirección de ejecución de obras, certificados…). Los
gastos imputados deben ser proporcionales al importe indicado en los conceptos 1.1.1. y 1.1.4.
1.1.4. Instalaciones e intervenciones para la mejora energética (protecciones solares, placas solares y fotovoltaicas, calderas,
luminaria, carpinterías, aislamiento térmico, intervenciones en la envolvente del edificio…).

2. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del proyecto de inversión. Solo para el caso de que la entidad se
acoja a la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f)2º.
3. Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto de inversión.
Gastos no subvencionables:
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
- No se considerarán subvencionables aquellos gastos de honorarios profesionales y licencias municipales que no estén
vinculados a gastos de construcción, adaptación, rehabilitación y ampliación de edificios o a gastos imputados a
instalaciones e intervenciones para la mejora energética, incluidos en la convocatoria correspondiente.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre las distintas partidas de gasto
previstas en el presupuesto aceptado.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las partidas de gasto previstas en el presupuesto aceptado.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Comprenderá el período de ejecución del proyecto de inversión, que quedará fijado en la resolución de concesión. No
obstante, en las obras de continuidad el inicio deberá tener lugar tan pronto finalice la fase anterior; el resto de proyectos
deberán iniciarse, como máximo, en los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la convocatoria. No obstante, de
forma excepcional para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá establecer una fecha de inicio posterior,
debiendo indicarse de forma motivada y justificada en la solicitud.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: Las entidades solicitantes habrán de destinar los
inmuebles construidos o que hayan sido objeto de reforma, adaptación o rehabilitación a la prestación de servicios sociales y
sociosanitarios durante al menos 20 años.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

00193897

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):

5

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja