Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
67 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
página 71

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso de las
Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación
debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida
al registro que por su ámbito le corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y cumplir con las
restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. La acreditación del
cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el registro
correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
d) Carecer de fines de lucro.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de
solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
El requisito de estar legalmente constituida deberá existir con una antelación de al menos dos años a la fecha de
publicación de las respectivas convocatorias.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea,
que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de
concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo proyecto presentado alcance un
mínimo de 50 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias

3

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193897

La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades
beneficiarias provisionales de acuerdo con los siguientes criterios: