Disposiciones generales. . (2021/113-3)
Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Martes, 15 de junio de 2021
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No serán subvencionables las actuaciones incluidas en el objeto de contratos, conciertos o convenios que mantenga la entidad
solicitante con la Administración de la Junta de Andalucía.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número: Podrá presentarse una solicitud por cada una de las actuaciones subvencionables definidas en la
correspondiente convocatoria. En caso de recibirse un número mayor de solicitudes, se tendrán en cuenta las últimas
presentadas en registro, procediendo la inadmisión de las restantes.
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que
han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
- Normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía.
- Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del Estado, deben tenerse en
cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86.2 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Entidades privadas sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, cuyo objeto o fin
social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1, así como la Cruz
Roja.
Estos proyectos de inversión no podrán solicitarse por agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, ni
ejecutarse mediante la figura de entidades ejecutantes.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de derecho público adscritos o
vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes,
los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las fundaciones de entidades
bancarias y otras fundaciones vinculadas a empresas o entidades con ánimo de lucro, las sociedades civiles, las
organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los
citados anteriormente.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

00193897

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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